Resolución Administrativa N.° 3222049220-S-2022-SUTRAN/06.4.1
Resolución Administrativa
12 de setiembre de 2022
RESUELVE:
Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador contra LUIS FERNANDO ROMERO REQUENA identificado con DNI N° 43866568, en su calidad de generador, en virtud del Informe N° 0082.04-2020- SUTRAN/06.3.1 de fecha 20 de mayo de 2020, por la presunta comisión de la infracción tipificada con código P.1 “Vehículo con exceso de PBV de hasta 1500 Kg.” y calificada como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV: Pesos y Medidas del RNV, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2°.- PONER en conocimiento a LUIS FERNANDO ROMERO REQUENA que, de pagar voluntariamente la multa dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, ésta será reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución; el pago podrá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental o Banco Interbank.
Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador contra LUIS FERNANDO ROMERO REQUENA identificado con DNI N° 43866568, en su calidad de generador, en virtud del Informe N° 0082.04-2020- SUTRAN/06.3.1 de fecha 20 de mayo de 2020, por la presunta comisión de la infracción tipificada con código P.1 “Vehículo con exceso de PBV de hasta 1500 Kg.” y calificada como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV: Pesos y Medidas del RNV, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2°.- PONER en conocimiento a LUIS FERNANDO ROMERO REQUENA que, de pagar voluntariamente la multa dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, ésta será reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución; el pago podrá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental o Banco Interbank.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas