Resolución Administrativa N.° 3222015283-S-2022-SUTRAN/06.4.1
Resolución Administrativa
10 de marzo de 2022
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador contra CAMACHO DOMINGO GAMANIEL identificado con DNI N° 20999332, en su calidad de generador de carga, en virtud del Formulario de Infracción a las Normas de Pesos y Medidas Vehiculares N° 006- 0025971 de fecha 6 de enero de 2020, por la presunta comisión de la infracción P.15, “No realizar la verificación de los pesos y medidas vehiculares de acuerdo al artículo 51 del Reglamento, al despachar la mercancía a transportar” calificada como muy grave, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV: Pesos y Medidas del RNV, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2°.- PONER en conocimiento a CAMACHO DOMINGO GAMANIEL que, de pagar voluntariamente la multa dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, ésta será reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución; el pago podrá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental o Banco Interbank.
Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador contra CAMACHO DOMINGO GAMANIEL identificado con DNI N° 20999332, en su calidad de generador de carga, en virtud del Formulario de Infracción a las Normas de Pesos y Medidas Vehiculares N° 006- 0025971 de fecha 6 de enero de 2020, por la presunta comisión de la infracción P.15, “No realizar la verificación de los pesos y medidas vehiculares de acuerdo al artículo 51 del Reglamento, al despachar la mercancía a transportar” calificada como muy grave, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV: Pesos y Medidas del RNV, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2°.- PONER en conocimiento a CAMACHO DOMINGO GAMANIEL que, de pagar voluntariamente la multa dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, ésta será reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución; el pago podrá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental o Banco Interbank.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas