Resolución Administrativa N.° 3221091911-S-2021-SUTRAN/06.4.1
Resolucion Administrativa
6 de mayo de 2021
RESUELVE:
Artículo 1°. – CADUCAR11 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3220038702-S-2020- SUTRAN/06.4.1, de fecha 13 de febrero del 2020, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, corresponde ARCHIVAR dicho procedimiento.
Artículo 2°.- INICIAR procedimiento administrativo sancionador especial contra; CESAR ROMERO LLOCCLLA, identificado con DNI N° 70809546, en su condición de conductor; y como responsable solidario a CASTRO HERRERAS JOEL, identificado con DNI/RUC N° 44226593, en su condición de propietario(a) del vehículo de placa de rodaje N° AAP839, en virtud a los hechos constatados mediante Acta de Control N° 7018000149, de fecha 9 de enero de 2020, por la presunta comisión de la infracción tipificada con código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución
Artículo 1°. – CADUCAR11 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3220038702-S-2020- SUTRAN/06.4.1, de fecha 13 de febrero del 2020, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, corresponde ARCHIVAR dicho procedimiento.
Artículo 2°.- INICIAR procedimiento administrativo sancionador especial contra; CESAR ROMERO LLOCCLLA, identificado con DNI N° 70809546, en su condición de conductor; y como responsable solidario a CASTRO HERRERAS JOEL, identificado con DNI/RUC N° 44226593, en su condición de propietario(a) del vehículo de placa de rodaje N° AAP839, en virtud a los hechos constatados mediante Acta de Control N° 7018000149, de fecha 9 de enero de 2020, por la presunta comisión de la infracción tipificada con código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas