Resolución Administrativa N.° 3222013589-S-2022-SUTRAN/06.4.1
Resolucion Administrativa
3 de marzo de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1°. - CADUCAR10 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3220303190-S-2020-SUTRAN/06.4.1 de fecha 3 de Agosto de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a TAIPE HUAMANI SAUL BERNAVIL (conductor), con DNI N° 74590283 como responsable administrativo y contra el propietario del vehículo de placa de rodaje N° V1P734, GARCIA CASTILLO ELIZABET MILAGROS (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 77563789, en calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente ouna modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Artículo 1°. - CADUCAR10 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3220303190-S-2020-SUTRAN/06.4.1 de fecha 3 de Agosto de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a TAIPE HUAMANI SAUL BERNAVIL (conductor), con DNI N° 74590283 como responsable administrativo y contra el propietario del vehículo de placa de rodaje N° V1P734, GARCIA CASTILLO ELIZABET MILAGROS (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 77563789, en calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente ouna modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas