Resolución Administrativa N.° 3223019865-S-2023-SUTRAN/06.4.1
Resolucion Administrativa
26 de mayo de 2023
RESUELVE:
Artículo 1°. – CADUCAR9 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3222026247-S-2022-SUTRAN/06.4.1 de fecha 09 de mayo de 2022, sustentada en el acta de control N° 7017000205 de fecha 4 de diciembre de 2019, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a NEISER CORTEZ ALVARADO (conductor), con DNI N° 43915727 como responsable administrativo y contra el propietario del vehículo EMPRESA DE TRASNPORTES CORTEZ S.R.L. (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 20605250930, en calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Artículo 1°. – CADUCAR9 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3222026247-S-2022-SUTRAN/06.4.1 de fecha 09 de mayo de 2022, sustentada en el acta de control N° 7017000205 de fecha 4 de diciembre de 2019, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a NEISER CORTEZ ALVARADO (conductor), con DNI N° 43915727 como responsable administrativo y contra el propietario del vehículo EMPRESA DE TRASNPORTES CORTEZ S.R.L. (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 20605250930, en calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas