Resolución Sub Gerencial N.° 4023104479-S-2023-SUTRAN/06.4.1
29 de diciembre de 2023
RESUELVE:
Artículo 1°.- DETERMINAR la responsabilidad administrativa de ONEILL WIGBERTO LITANO PEÑA en calidad de conductor, y como responsable solidario a JIME LITANO GUERRERO, en calidad de propietario y/o prestador del servicio del vehículo de placa de rodaje N° F5T323, por infracción a lo establecido en el código F.1 del literal a) “Infracciones contra la 3 Formalización del Transporte” del Anexo 2 “Tabla de Infracciones y Sanciones” del RNAT, toda vez que no acreditó contar con la autorización para prestar el servicio de transporte regular de personas.
Artículo 2°.- SANCIONAR a ONEILL WIGBERTO LITANO PEÑA, identificado con DNI N° 40339855, en su condición de conductor; y como responsable solidario a JIME LITANO GUERRERO, identificado con DNI/RUC N° 03830657, en su condición de propietario(a) del vehículo de placa de rodaje F5T323, con una multa de S/ 4200 (Cuatro mil doscientos con 00/100 soles), equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria5 , pago que deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental, Banco de Crédito BCP o Banco Interbank, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 1°.- DETERMINAR la responsabilidad administrativa de ONEILL WIGBERTO LITANO PEÑA en calidad de conductor, y como responsable solidario a JIME LITANO GUERRERO, en calidad de propietario y/o prestador del servicio del vehículo de placa de rodaje N° F5T323, por infracción a lo establecido en el código F.1 del literal a) “Infracciones contra la 3 Formalización del Transporte” del Anexo 2 “Tabla de Infracciones y Sanciones” del RNAT, toda vez que no acreditó contar con la autorización para prestar el servicio de transporte regular de personas.
Artículo 2°.- SANCIONAR a ONEILL WIGBERTO LITANO PEÑA, identificado con DNI N° 40339855, en su condición de conductor; y como responsable solidario a JIME LITANO GUERRERO, identificado con DNI/RUC N° 03830657, en su condición de propietario(a) del vehículo de placa de rodaje F5T323, con una multa de S/ 4200 (Cuatro mil doscientos con 00/100 soles), equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria5 , pago que deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental, Banco de Crédito BCP o Banco Interbank, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Subgerencia