Resolución Administrativa N.° 3223019969-S-2023-SUTRAN/06.4.1
Resolución Administrativa
26 de mayo de 2023
RESUELVE:
Artículo 1°. – DAR POR INICIADO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR con la notificación del Acta que se realiza conjuntamente con la presente resolución, a QUISPE QUISPE FRANCISCO identificado(a) con RUC N° 10251392710, en su calidad de Transportista, por la presunta contravención al subnumeral 41.3.4.2 del numeral 41.3 del artículo 41° del RNAT, tipificado con el código C.1c, conforme a lo expuesto en la presente resolución.
Artículo 2°. - DISPONER LA VARIACIÓN DE LA IMPUTACIÓN DE CARGOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR a QUISPE QUISPE FRANCISCO, identificado(a) con RUC N° 10251392710, en su calidad de Transportista, por la presunta contravención al subnumeral 41.3.4.2 del numeral 41.3 del artículo 41° del RNAT, tipificado con el código C.1c y calificado como Leve cuya sanción es la Suspensión de la Habilitacion por 60 días para prestar el servicio de transporte terrestre. según el Anexo 1 “Tabla de incumplimientos de las condiciones de acceso y permanencia y sus consecuencias” del mismo cuerpo normativo; conforme a lo expuesto en la presente resolución.
Artículo 1°. – DAR POR INICIADO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR con la notificación del Acta que se realiza conjuntamente con la presente resolución, a QUISPE QUISPE FRANCISCO identificado(a) con RUC N° 10251392710, en su calidad de Transportista, por la presunta contravención al subnumeral 41.3.4.2 del numeral 41.3 del artículo 41° del RNAT, tipificado con el código C.1c, conforme a lo expuesto en la presente resolución.
Artículo 2°. - DISPONER LA VARIACIÓN DE LA IMPUTACIÓN DE CARGOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR a QUISPE QUISPE FRANCISCO, identificado(a) con RUC N° 10251392710, en su calidad de Transportista, por la presunta contravención al subnumeral 41.3.4.2 del numeral 41.3 del artículo 41° del RNAT, tipificado con el código C.1c y calificado como Leve cuya sanción es la Suspensión de la Habilitacion por 60 días para prestar el servicio de transporte terrestre. según el Anexo 1 “Tabla de incumplimientos de las condiciones de acceso y permanencia y sus consecuencias” del mismo cuerpo normativo; conforme a lo expuesto en la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas