Resolución Sub Gerencial N.° 4023040563-S-2023-SUTRAN/06.4.1
Resolución Subgerencial
9 de mayo de 2023
RESUELVE:
Artículo 1°.- DETERMINAR la responsabilidad administrativa de MANUEL SANCHEZ CANDIOTTI en
calidad de conductor, y como responsable solidario a PIO SANCHEZ COSINGA, en calidad de propietario y/o
prestador del servicio del vehículo de placa de rodaje N° B6E925, por infracción a lo establecido en el código F.1
del literal a) “Infracciones contra la Formalización del Transporte” del Anexo 2 “Tabla de Infracciones y Sanciones”
del RNAT, toda vez que no acreditó contar con la autorización para prestar el servicio de transporte de pasajeros.
Artículo 2°.- SANCIONAR a MANUEL SANCHEZ CANDIOTTI, identificado con DNI N° 41579792, en su
condición de conductor; y como responsable solidario a PIO SANCHEZ COSINGA, identificado con DNI/RUC N°
20078628, en su condición de propietario(a) del vehículo de placa de rodaje B6E925, con una multa de S/ 4200
equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria5 , pago que deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco
de la Nación, BBVA Banco Continental, Banco de Crédito BCP o Banco Interbank, por las razones expuestas en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 1°.- DETERMINAR la responsabilidad administrativa de MANUEL SANCHEZ CANDIOTTI en
calidad de conductor, y como responsable solidario a PIO SANCHEZ COSINGA, en calidad de propietario y/o
prestador del servicio del vehículo de placa de rodaje N° B6E925, por infracción a lo establecido en el código F.1
del literal a) “Infracciones contra la Formalización del Transporte” del Anexo 2 “Tabla de Infracciones y Sanciones”
del RNAT, toda vez que no acreditó contar con la autorización para prestar el servicio de transporte de pasajeros.
Artículo 2°.- SANCIONAR a MANUEL SANCHEZ CANDIOTTI, identificado con DNI N° 41579792, en su
condición de conductor; y como responsable solidario a PIO SANCHEZ COSINGA, identificado con DNI/RUC N°
20078628, en su condición de propietario(a) del vehículo de placa de rodaje B6E925, con una multa de S/ 4200
equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria5 , pago que deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco
de la Nación, BBVA Banco Continental, Banco de Crédito BCP o Banco Interbank, por las razones expuestas en
la parte considerativa de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Subgerencia