Resolución Sub Gerencial N.° 4023040433-S-2023-SUTRAN/06.4.1
Resolución Subgerencial
8 de mayo de 2023
RESUELVE:
Artículo 1°.- DETERMINAR la responsabilidad administrativa de WALTER SUCÑO SILVERIO en calidad de conductor, y como responsable solidario a GLADIZ SILVERIO GARCIA, en calidad de propietario y/o prestador del servicio del vehículo de placa de rodaje N° B7M751, por infracción a lo establecido en el código F.1 del literal a) “Infracciones contra la Formalización del Transporte” del Anexo 2 “Tabla de Infracciones y Sanciones” del RNAT, toda vez que no acreditó contar con la autorización para prestar el servicio de transporte de mercancías.
Artículo 2°.- SANCIONAR a WALTER SUCÑO SILVERIO, identificado con DNI N° 09901702, en su condición de conductor; y como responsable solidario a GLADIZ SILVERIO GARCIA, identificado con DNI/RUC N° 06814819, en su condición de propietario(a) del vehículo de placa de rodaje B7M751, con una multa de S/ 4200 equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria4 , pago que deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental, Banco de Crédito BCP o Banco Interbank, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 1°.- DETERMINAR la responsabilidad administrativa de WALTER SUCÑO SILVERIO en calidad de conductor, y como responsable solidario a GLADIZ SILVERIO GARCIA, en calidad de propietario y/o prestador del servicio del vehículo de placa de rodaje N° B7M751, por infracción a lo establecido en el código F.1 del literal a) “Infracciones contra la Formalización del Transporte” del Anexo 2 “Tabla de Infracciones y Sanciones” del RNAT, toda vez que no acreditó contar con la autorización para prestar el servicio de transporte de mercancías.
Artículo 2°.- SANCIONAR a WALTER SUCÑO SILVERIO, identificado con DNI N° 09901702, en su condición de conductor; y como responsable solidario a GLADIZ SILVERIO GARCIA, identificado con DNI/RUC N° 06814819, en su condición de propietario(a) del vehículo de placa de rodaje B7M751, con una multa de S/ 4200 equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria4 , pago que deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental, Banco de Crédito BCP o Banco Interbank, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Subgerencia