Resolución Sub Gerencial N.° 4023021026-S-2023-SUTRAN/06.4.1
Resolución Subgerencial
2 de marzo de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Administrativa Nº 3221191269-S-2021-SUTRAN/06.4.1 de fecha 30 de noviembre de 2021, subsistiendo todo lo demás que contiene la citada resolución, conforme a lo siguiente:
DICE:
(…) a los vehiculos con placas N° M3C991-T7C942 (…);
(…) identificado con RUC N° 2060050066 (…);
DEBE DECIR:
(…) a los vehículos con placas N° T7C942/M3C991 (…);
(…) identificado con RUC N° 20600500661 (…);
Artículo 2°.- SANCIONAR a EMPRESA DE TRANSPORTE GILTON HUGO E.I.R.L. identificado con RUC N° 20600500661, en calidad de transportista de acuerdo al artículo 49° del RNV, por la comisión de la infracción P.1 “Vehículo con exceso de PBV de hasta 1,500 kg” calificada como leve, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV del RNV, con una multa ascendente a S/ 1,243.36 (mil doscientos cuarenta y tres con 36/100 soles), pago que deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental o Banco Interbank, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 1°.- RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Administrativa Nº 3221191269-S-2021-SUTRAN/06.4.1 de fecha 30 de noviembre de 2021, subsistiendo todo lo demás que contiene la citada resolución, conforme a lo siguiente:
DICE:
(…) a los vehiculos con placas N° M3C991-T7C942 (…);
(…) identificado con RUC N° 2060050066 (…);
DEBE DECIR:
(…) a los vehículos con placas N° T7C942/M3C991 (…);
(…) identificado con RUC N° 20600500661 (…);
Artículo 2°.- SANCIONAR a EMPRESA DE TRANSPORTE GILTON HUGO E.I.R.L. identificado con RUC N° 20600500661, en calidad de transportista de acuerdo al artículo 49° del RNV, por la comisión de la infracción P.1 “Vehículo con exceso de PBV de hasta 1,500 kg” calificada como leve, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV del RNV, con una multa ascendente a S/ 1,243.36 (mil doscientos cuarenta y tres con 36/100 soles), pago que deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental o Banco Interbank, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Subgerencia