Resolución Sub Gerencial N.° 4023015848-S-2023-SUTRAN/06.4.1
Resolución Subgerencial
15 de febrero de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Administrativa Nº 3222021207-S-2022-
SUTRAN/06.4.1 de fecha 07 de abril de 2022, subsistiendo todo lo demás que contiene la citada resolución, conforme a lo
siguiente:
DICE:
(…) placa de rodaje N° C3R771 (…);
DEBE DECIR:
(…) placa de rodaje N° C7R771 (…);
Artículo 2°.- SANCIONAR a RUSBEL MORALES MAIZ identificado con DNI N° 40434294, en calidad de conductor
de acuerdo al artículo 50° del RNV, por la comisión de la infracción P.24 “Circular con el eje retráctil retraído cuando el
vehículo esté cargado, excediendo el PBV o peso por ejes según su configuración. Para la determinación del exceso no
se considerará el eje retráctil” calificada como muy grave, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV del RNV, con
una multa ascendente a S/ 2,075.00 (dos mil setenta y cinco con 00/100 soles), pago que deberá efectuarse en cualquier
agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental o Banco Interbank, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 1°.- RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Administrativa Nº 3222021207-S-2022-
SUTRAN/06.4.1 de fecha 07 de abril de 2022, subsistiendo todo lo demás que contiene la citada resolución, conforme a lo
siguiente:
DICE:
(…) placa de rodaje N° C3R771 (…);
DEBE DECIR:
(…) placa de rodaje N° C7R771 (…);
Artículo 2°.- SANCIONAR a RUSBEL MORALES MAIZ identificado con DNI N° 40434294, en calidad de conductor
de acuerdo al artículo 50° del RNV, por la comisión de la infracción P.24 “Circular con el eje retráctil retraído cuando el
vehículo esté cargado, excediendo el PBV o peso por ejes según su configuración. Para la determinación del exceso no
se considerará el eje retráctil” calificada como muy grave, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV del RNV, con
una multa ascendente a S/ 2,075.00 (dos mil setenta y cinco con 00/100 soles), pago que deberá efectuarse en cualquier
agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental o Banco Interbank, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Subgerencia