Sobre el registro de nueva oferta académica de universidades licenciadas

Comunicado
Sunedu

Fotos: Sunedu

19 de junio de 2023 - 5:40 p. m.

1. En función de la autonomía universitaria consagrada por el art. 18 de la Constitución y la Ley 30220 y sus modificatorias, las universidades licenciadas pueden crear facultades, escuelas y programas de estudios, debiendo informar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) para el registro correspondiente.
2. La solicitud de registro debe estar acompañada de la resolución de la autoridad competente de la universidad licenciada o escuela de posgrado licenciada que aprueba y se responsabiliza de la creación de nueva oferta educativa*.
3. En atención a lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución y el numeral 15.5 de la Ley 30220, modificada por la Ley 31520, Sunedu supervisará luego el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.
4. Los órganos de línea y de administración interna de Sunedu presentarán las propuestas normativas necesarias para el registro de la nueva oferta educativa y el aseguramiento de su calidad, en lo que corresponda.
5. Las solicitudes de modificación de licencia en trámite y las solicitudes de registro de nueva oferta académica deben adecuarse al presente acuerdo, encargándose su comunicación a la Secretaría General.
6. Finalmente, la Oficina de Comunicaciones de la Sunedu deberá desarrollar una propuesta de comunicación para la difusión de los alcances del presente acuerdo en la Comunidad Universitaria, así como de la normativa que sea modificada.

*Fé de erratas adoptado en la sesión de Consejo Directivo realizada el 21 de junio de 2023.


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