Comunicado

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Sunedu

Fotos: Sunedu

17 de abril de 2023 - 12:19 a. m.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), con relación al registro de datos de las autoridades de la Universidad Nacional de Piura, manifiesta a la opinión pública lo siguiente:

  1. En el marco de la Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, Ley N°31520, la SUNEDU no interviene en procesos electorales de las universidades públicas.
  2. Mediante el oficio N.° 0204-DSA-SG-UNP-2022 (RTD N.° 16105-2022-SUNEDU-TD), la Secretaría General de la Universidad Nacional de Piura solicitó el registro de firma de sus autoridades, en atención al oficio N°0014-2022-CE-UNAP, del Comité Electoral de dicha casa de estudios.
  3. El artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante D.S. N.° 012-2014-MINEDU, establece que la Unidad de Registro de Grados y Títulos es la responsable de la administración del registro de grados y títulos, lo que incluye el registro de datos de las autoridades universitarias.
  4. La Unidad de Registro de Grados y Títulos ha procedido a calificar la documentación remitida por la Universidad Nacional de Piura, observándose que la solicitante ha enviado la documentación prevista en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. Asimismo, se ha verificado que el rector y vicerrectores cumplen con los requisitos previstos en la Ley Universitaria.
  5. Es necesario precisar que el registro de datos de autoridades no es constitutivo de derechos, por cuanto la elección de las autoridades universitarias es potestad del órgano electoral de cada universidad, los cuales gozan de autonomía.
  6. En la evaluación y tramitación del pedido efectuado por las autoridades de la Universidad Nacional de Piura, orgánicamente no interviene el Consejo Directivo, ni mucho menos el superintendente de la SUNEDU, siendo la aceptación o denegatoria del registro de datos una decisión de la Unidad de Registro de Grados y Títulos.
  7. El Superintendente de la SUNEDU, Dr. Manuel Castillo Venegas, ha manifestado a los miembros del Consejo Directivo que, en los casos vinculados a la Universidad Nacional de Piura, planteará oportunamente inhibición por decoro, debido a su conocida relación con dicha casa de estudios, de la que es docente principal y fue decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Finalmente, reafirmamos nuestro compromiso institucional con una educación superior universitaria de calidad en favor de todos los peruanos, señalando que la SUNEDU es una institución que respeta la autonomía universitaria, dentro de los parámetros constitucionales y legales.


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