SUNEDU aprueba simplificación normativa y para garantizar accesibilidad y continuidad del servicio universitario

Nota de prensa
Universitarios

Fotos: Sunedu

19 de diciembre de 2022 - 4:33 p. m.

  • Procedimientos de licenciamiento se simplifican en respuesta al contexto actual del sistema universitario peruano 

  • Medidas contribuirán a la reducción de la carga procedimental de las universidades de cara a sus futuros procesos de renovación de licencia

Con el objetivo de fortalecer la prestación del servicio de programas de educación superior universitario y reducir la carga procedimental de las universidades, principalmente en el marco de los procedimientos para la modificación de sus licencias, mediante resolución N° 138-2022-SUNEDU de su Consejo Directivo, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) dispuso una serie de medidas orientadas a simplificar los procedimientos de licenciamiento. 

Así, a partir de la entrada en vigencia de esta normativa, las universidades licenciadas ya no estarán obligadas a iniciar un procedimiento de modificación de licencia cuando pretendan ofrecer un programa semipresencial previamente autorizado en modalidad presencial, o cuando pretendan prestar un programa en modalidad a distancia previamente autorizado en modalidad semipresencial o presencial; en tanto no implique para éste último, programas de pregrado.  Esta medida también aplicará para el cambio de locación de programas autorizados, siempre y cuando no involucre su traslado fuera del ámbito provincial previamente autorizado, asimismo para el cambio de denominación de programas, mientras no implique la creación de menciones. 

“Para todos estos casos señalados, las universidades deberán comunicar a la SUNEDU, previamente y de manera obligatoria, los cambios realizados. Sin perjuicio de esto, las universidades no se encuentran eximidas del cumplimiento y mantenimiento de las condiciones básicas de calidad evidenciadas en el licenciamiento y de las requeridas en la normativa vigente”, informó la Dirección de Licenciamiento de la Superintendencia. 

De otro lado, para escenarios de creación de programas, locales y filiales, y en los escenarios de cambio que la misma norma indica, las universidades deberán presentar sus solicitudes de modificación de licencia y pasar por la evaluación de condiciones básicas de calidad. 

Asimismo, con el objetivo de fortalecer el componente presencial de la oferta de pregrado, se eliminó la excepción que permitía que los programas de pregrado para población adulta mayor de 24 años sean dictados en entornos 100% virtuales. “Esta medida pretende estandarizar la prestación de los programas de pregrado en modalidad a distancia, los cuales podrán contar con un máximo del 80% del total de créditos virtuales, así como contribuir a la consolidación de la experiencia ya desarrollada por las universidades en el uso de recursos no presenciales sin descuidar la garantía de calidad de los programas, más allá del público objetivo al que se orientan”, explicó la Dirección de Licenciamiento.

Adicionalmente, se dispuso que los programas priorizados que sean aprobados por la SUNEDU se evalúen durante el procedimiento de renovación de licencia al que se sometan las universidades públicas y privadas de acuerdo al vencimiento del plazo de sus licencias, de manera que no tengan que atender simultáneamente diferentes procedimientos de programas priorizados y en distintas etapas de evaluación, esto también con el objetivo de reducir la carga administrativa de las universidades.

Cabe destacar que, con la entrada en vigor de esta norma, el Consejo Directivo podrá otorgar y modificar la licencia de funcionamiento, atendiendo de manera total o parcial la solicitud presentada por las universidades.