SUNEDU aprueba medidas para garantizar accesibilidad y continuidad del servicio universitario

Nota de prensa
Estudiantes

Fotos: Sunedu

16 de diciembre de 2022 - 5:10 p. m.

  • Se simplificaron los procedimientos de licenciamiento para reducir la carga de las universidades licenciadas en los trámites para la modificación de sus licencias

  • Consejo Directivo podrá atender de manera total o parcial las solicitudes presentadas por las universidades.

Con el objetivo de fortalecer la prestación de programas de educación superior universitarios, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) dispuso una serie de medidas orientadas a simplificar los procedimientos de licenciamiento para reducir la carga de las universidades licenciadas en los trámites para la modificación de sus licencias, entre otros.

Mediante la resolución N° 138-2022-SUNEDU del Consejo Directivo, publicada hoy, se aprobó la simplificación normativa para la modificación de licencia de las universidades. Así, las universidades licenciadas ya no estarán obligadas a iniciar un procedimiento de modificación de licencia cuando pretendan prestar un programa semipresencial que antes era presencial, o cuando pretendan prestar un programa a distancia que antes había sido autorizado para prestarse de manera semipresencial. Esta medida también aplicará para el cambio de locación y el cambio de denominación de programas previamente autorizados.

“Para todos estos casos señalados, las universidades solamente deberán comunicar previamente sobre estas modificaciones a la SUNEDU y adjuntar la documentación que señala la normativa. Sin embargo, esto no significa que las universidades se encuentren eximidas del cumplimiento y mantenimiento de las condiciones básicas de calidad”, informó la Dirección de Licenciamiento de la Superintendencia.

Asimismo, con el objetivo de fortalecer el componente presencial de la oferta de pregrado, se eliminó la excepción que permitía que los programas de pregrado para población adulta mayor de 24 años sean dictados en entornos 100% virtuales. A partir de esta adecuación, los nuevos programas de pregrado dirigidos a este grupo etario podrán contar con un máximo del 80% del total de créditos en modalidad virtual. Es decir, el otro 20% de créditos deberá ser presencial como mínimo. “Esta medida pretende contribuir a la consolidación de la experiencia ya desarrollada por las universidades en el uso de recursos no presenciales sin descuidar la garantía de calidad de los programas, más allá del público objetivo al que se orientan”, explicó la Dirección de Licenciamiento.

Adicionalmente, se dispuso que los programas priorizados que sean aprobados por la SUNEDU sean evaluados durante el procedimiento de renovación de licencia al que se sometan las universidades públicas y privadas que cuentan con licencia institucional otorgada, esto también con el objetivo de reducir la carga administrativa de las universidades.

Cabe destacar que, con la entrada en vigor de esta norma, el Consejo Directivo podrá otorgar y modificar la licencia de funcionamiento, atendiendo de manera total o parcial la solicitud presentada por las universidades.