SUNEDU sanciona a dos universidades con licencia denegada y ordena medidas en favor de sus estudiantes

Nota de prensa

Fotos: Sunedu

19 de octubre de 2021 - 9:30 a. m.

  • La Universidad Privada de Trujillo y la Universidad Peruana del Oriente no cumplieron con su obligación de brindar a su alumnado mecanismos para proseguir con sus estudios, en el marco de sus procesos de cese de actividades.
  • La Sunedu ha impuesto a estas universidades multas por S/ 328 mil y S/ 156 mil, respectivamente.
 
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), ha sancionado a dos universidades con licenciamiento denegado por no garantizar los mecanismos de continuación de estudios durante sus respectivos procesos de cese de actividades. Se trata de la Universidad Privada de Trujillo (UPRIT) y de la Universidad Peruana del Oriente (UPO), con sede en Iquitos, a las cuales se les ha impuesto multas que ascienden, en el caso de la UPRIT, a S/ 328 620.18; mientras que en el caso de la UPO, a S/ 156 710.51.
 
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Cese de Actividades, las universidades denegadas deben adoptar medidas para asegurar que sus procesos de cese sean ordenados y no afecten la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de su comunidad universitaria. El incumplimiento de esta obligación está tipificado como infracción muy grave en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU. 
 
En el año 2020, la SUNEDU inició un procedimiento administrativo sancionador a la UPRIT y, tras concluirlo, se comprobó que la universidad no garantizó la continuidad de estudios pues no fijó una fecha razonable para el cese de sus actividades académicas, no celebró convenios con universidades licenciadas ni acreditó la entrega de documentos de traslado. Tampoco remitió información sobre los estudiantes, egresados, graduados y titulados, en la forma y plazo establecidos.
 
Del mismo modo, la SUNEDU inició un procedimiento administrativo sancionador a la UPO y, tras concluirlo, se comprobó que la universidad no garantizó la continuidad de estudios pues no fijó una fecha razonable para el cese de actividades académicas, los convenios que celebró tenían limitaciones para ser ejecutados ni fueron difundidos, no acreditó la entrega de documentos de traslado. Asimismo, no fijó un plazo para la entrega de grados y títulos razonable, en función del principio del interés superior del estudiante.
 
En cumplimiento de lo ordenado por el Consejo Directivo de la SUNEDU, se comunica a los estudiantes de ambas universidades, las medidas correctivas que fueron ordenadas en ambos casos con la finalidad de garantizar la continuidad en la atención de los estudiantes: 
 

A la UPRIT y a la UPO:

 
-          Contactar a los alumnos afectados, a través de comunicados, para informarles las alternativas de solución de naturaleza académica y/o económica orientadas a la continuidad de sus estudios.
-          Celebrar con los estudiantes los acuerdos que contengan la alternativa de solución arribada por las partes.
-          Remitir, a los estudiantes con los que no logre celebrar los acuerdos, los documentos necesarios para su traslado a otra universidad, a través de un medio físico, seguro y confiable.
-          Abstenerse de realizar o continuar cualquier trámite orientado a su disolución, liquidación o extinsión.
 

A la UPO:

 
-          Continuar otorgando grados y títulos hasta que llegue a su fin el nuevo plazo que deberá fijar, conforme a lo ordenado por el Consejo Directivo.
 
La decisión de Consejo Directivo de la SUNEDU ya ha sido notificada a ambas universidades. La Superintendencia exhorta a los estudiantes de ambas universidades a adoptar las acciones necesarias para exigir el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas por el Consejo Directivo. 
 
Asimismo, se recuerda a todas las universidades con licencia denegada, al cumplimiento de sus obligaciones de cese y la planificación oportuna y diligente de sus actividades, en aras de garantizar la continuidad de estudios.