Comunicado

Comunicado
ley universitaria

31 de marzo de 2019 - 12:00 a. m.

 La SUNEDU convocará a entidades públicas a tratar problemática de la carrera del docente universitario

1. La Ley Universitaria en su artículo 22 establece que la SUNEDU es la autoridad central en materia de supervisión de la calidad universitaria. En ese marco, ha venido desarrollando y perfeccionando un conjunto de criterios técnicos para su cumplimiento, bajo un enfoque de razonabilidad y tomando en cuenta la complejidad de las organizaciones universitarias, la continuidad del servicio público que estas deben garantizar y la necesidad de cautelar los derechos del alumnado.

2. Un ejemplo de ello son los criterios establecidos por la Sunedu para la supervisión de la contratación de docentes en cargos administrativos en las universidades públicas, así como los requerimientos realizados en el marco de licenciamiento institucional dirigidos a la promoción de una carrera docente meritocrática.

3. Asimismo, por disposición del artículo 23 de la Ley Universitaria, la SUNEDU también está facultada para establecer mecanismos de coordinación y articulación con otras entidades gubernamentales que puedan tener competencia en asuntos relacionados con el quehacer universitario y, en el caso de las universidades estatales, con la administración pública en general, incluyendo a los órganos de control gubernamental.

4. Uno de los aspectos centrales que requieren coordinación es la construcción de una regulación meritocrática de la carrera del docente universitario, en la que se aborde, por ejemplo, las funciones o actividades que pueden realizar. Esta es una tarea que debe convocar a los representantes de las universidades públicas y a diversas instituciones del Estado peruano.

5. La SUNEDU viene desarrollando actividades dirigidas a promover la mejora en la gestión universitaria y el cumplimiento de la LU y respalda las que realicen otras entidades públicas en el ámbito de su competencia. Sin embargo, es imprescindible que se tomen en cuenta los criterios especializados elaborados por esta Superintendencia, desde un conocimiento cercano de la realidad universitaria, a fin de llevar a cabo un ejercicio coordinado de funciones que promuevan la continuidad del servicio y la gobernabilidad en beneficio de los estudiantes y su comunidad en general.

6. Por lo expuesto, la SUNEDU convocará a los representantes de las universidades y de las entidades públicas involucradas a una reunión de trabajo para discutir sobre la problemática y promover iniciativas de solución.

 


Lima, marzo de 2019