SOBRE LOS CRITERIOS PARA CESE DE DOCENTES MAYORES DE 70 AÑOS EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Comunicado
Noticias

2 de octubre de 2017 - 12:00 a. m.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) informa:

1. En el año 2014, La Ley Universitaria dispuso el límite de edad máximo (70 años) para el ejercicio de la docencia y de cargos administrativos por parte de docentes en universidades públicas.

2. Los docentes de más de 70 años pueden seguir enseñando, pero bajo la categoría de docente extraordinario que no puede superar más del 10% total de docentes, según la misma Ley.

3. La SUNEDU, como organismo supervisor del cumplimiento de la Ley Universitaria, y ante la recepción de más de 50 casos denunciados y consultados sobre este tema, no puede abstraerse del ejercicio de sus funciones, pues incurriría en responsabilidad funcional.

4. Por ello, su Consejo Directivo analizó, el 7 de julio del presente año, criterios que le permitiera tramitar la acumulación de estos casos. Estos criterios fueron publicados el 28 de setiembre.

5. Con esos criterios, y atendiendo a la realidad de la universidad pública, la SUNEDU dispuso que los docentes mayores de 70 años pudieran seguir enseñando durante el 2018, es decir que el cese no sea automático sino gradual. Así se garantiza también la continuidad del servicio educativo como servicio público esencial.

6. Las universidades evaluarán si sus docentes califican como extraordinarios o no en base a su mérito académico y producción científica, lectiva y de investigación, según lo dispuso el Tribunal Constitucional mediante expedientes 0014-2014-PI/TC y 0016-2014-PI/TC. Asimismo, pueden evaluar otros atributos según lo estimen conveniente haciendo completo uso de su Autonomía Universitaria.

7. La Ley Universitaria también dispuso que los docentes mayores de 70 años no pueden ocupar cargo administrativo alguno, incurriendo en causal de vacancia por incompatibilidad sobrevenida en el caso de autoridades electas. Es la Asamblea Universitaria el órgano competente para declarar dicha vacancia.

8. Las universidades realizarán la sustitución o reemplazo para dichos cargos de acuerdo a sus normas internas, en ejercicio de su Autonomía Universitaria. Solo en caso de no existir disposiciones o reglas para dicho caso, la universidad aplica supletoriamente el procedimiento propuesto por la SUNEDU.

La SUNEDU es la encargada de hacer cumplir la Ley Universitaria vigente pero no se opone al debate para modificar: 1. el límite de edad para ejercer la docencia universitaria y/o, 2. establecer que las autoridades electas puedan terminar su mandato. Este debe darse legislativamente en el Congreso de la República.

02 de Octubre 2017

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