Sunedu establece Condiciones Básicas de Calidad para la autorización de programas bajo las modalidades semipresencial y a distancia

Nota de prensa

Fotos: Sunedu.

25 de agosto de 2020 - 9:32 a. m.

  • Normativa tiene como finalidad que la oferta educativa, en cualquiera de las modalidades que esta se desarrolle, garantice un nivel básico de calidad, en beneficio del estudiante y de la sociedad en su conjunto.
  • Disposiciones, para programas nuevos y existentes, permitirán que la oferta de educación superior universitaria se diversifique, cumpliendo Condiciones Básicas de Calidad en todas sus modalidades formativas, tornándola accesible para todos los estudiantes del país.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) estableció las disposiciones para la autorización de programas, de universidades licenciadas, bajo las modalidades semipresencial y a distancia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1496, que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria, en el marco del estado de emergencia sanitaria por Covid-19.

Dicho decreto modificó el artículo 47 de la Ley Universitaria, que regulaba las características de la educación a distancia en el sistema universitario, ampliándose de dos a tres modalidades para la prestación del servicio educativo: presencial, semipresencial y a distancia o no presencial. Esta normativa podrá ser aplicada tanto para nuevos programas como para modificar los programas ya existentes y que quieran ser dictados bajo una nueva modalidad.

En ese sentido, la SUNEDU ha procedido a regular los aspectos formativos y normativos que aseguren un adecuado desarrollo de estos programas, así como los procesos de interacción y actividades entre estudiantes y docentes. De este modo, se establece que las universidades deberán contar con una plana docente calificada para impartir dichas modalidades y disponer de los mecanismos para la actualización de sus competencias en el uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y en la mejora de sus recursos pedagógicos y didácticos. Asimismo, las universidades deberán contar con infraestructura tecnológica que garantice el funcionamiento de las plataformas virtuales de manera segura y estable, entre otras condiciones.

La norma busca asegurar que la oferta de educación superior universitaria se diversifique, cumpliendo condiciones básicas de calidad en todas sus modalidades formativas, ofrezca más alternativas a los estudiantes y permita un mayor acceso a la educación, sin importar distancias o accesibilidad geográfica.

Características de las modalidades formativas

La normativa establece las diferencias entre las distintas modalidades y regula las características que las universidades deben tener en consideración para establecer equivalencias en el crédito académico de actividades lectivas y no lectivas, tanto presenciales como no presenciales.

Así, los nuevos programas académicos que se brinden bajo modalidad presencial admitirán el uso, como apoyo o complemento, de TIC y/o entornos virtuales de aprendizaje hasta en un máximo de 20% del total de los créditos del programa académico.

Mientras que los nuevos programas académicos bajo modalidad semipresencial admitirán el uso de TIC y/o entornos virtuales de aprendizaje, en mas de 20% y hasta un 70% del total de créditos del programa académico.

De otro lado, el artículo 3 de la norma dispone que los programas académicos que se brinden bajo modalidad a distancia o no presencial podrán hacer uso, como apoyo o complemento, de entornos físicos, especialmente acondicionados para dicho proceso, hasta menos de un 30% del total de créditos del programa académico.

Adicionalmente, el documento subraya que en programas académicos de pregrado, el uso de los entornos virtuales no puede superar el 80% del total de créditos, con excepción de aquellos que son especialmente diseñados para una población adulta, mayor de 24 años.

La norma también resalta que el uso de entornos virtuales, en cualquiera de las tres modalidades referidas, deberá ser compatible con los contenidos, competencias esperadas, metodología de enseñanza, forma de evaluación y la modalidad de los cursos de cada programa académico.

Antecedentes

  • El texto anterior del artículo 47 de la Ley Universitaria disponía que las universidades podían desarrollar programas de educación a distancia y establecía que los estudios de pregrado de educación a distancia no podían superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad.
  • Como resultado del licenciamiento, se tiene que el número de programas semipresenciales asciende a 827 programas, de los cuales 549 otorgan el grado de bachiller, 253 el de maestro y 25 de doctor.
  • Estos programas se encuentran en 16 regiones del país y el 55% de dichos programas se concentran en la región Lima.
  • Antes de la pandemia, en todo el país un total de 121.903 estudiantes matriculados estaban llevando sus cursos bajo la modalidad semipresencial. De ellos, 114.147 eran de pregrado, 7.729 de maestría y 27 de doctorado.