Resolución de Consejo Directivo N.° 089-2018
1 de agosto de 2018
Aceptan el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional de Barranca y, en consecuencia, rectifican los errores de hecho generados y consignados en el apartado 3.11 Análisis del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad sobre la Condición VI: Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (Servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros) de la 047-2018 del 22 de mayo de 2018, conforme al Anexo N° 1 de la presente resolución.