Resolución de Consejo Directivo N.° 079-2019

12 de junio de 2019

Precísese que, conforme al numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por 111-2018, a fin garantizar la protección del interés superior del estudiante y la continuidad de sus estudios, las universidades receptoras pueden convalidar los estudios de los alumnos que tengan menos de setenta y dos (72) créditos aprobados, siempre que sean estudiantes de universidades que se encuentren en proceso de cese de actividades a consecuencia de la denegatoria de la licencia.

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