Resolución de Consejo Directivo N.° 0030-2024-SUNEDU-CD
16 de octubre de 2024
Disponen que las universidades que se encuentran en proceso de cese de actividades a la entrada en vigencia de la presente resolución pueden optar por una ampliación excepcional de hasta por dieciocho (18) meses adicionales al periodo para el otorgamiento de grados y títulos, a partir del cumplimiento de los veinticuatro (24) meses que establece el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD. Para tal efecto, las universidades que opten por acogerse a esta ampliación deben de informar su nuevo plazo máximo para el otorgamiento de grados y títulos, siendo comunicado en un periodo no menor a un (1) mes anterior a la fecha de cumplimiento de los veinticuatro (24) meses que establece el numeral 16.2 del artículo 16 del referido reglamento. Para aquellas universidades que, a la fecha de publicación de la presente resolución, cuenten con el plazo cumplido para el otorgamiento de grados y títulos, esto es, vencido el periodo de los veinticuatro (24) meses que establece el numeral 16.2 del artículo 16 del reglamento antes señalado y, que no haya trasladado el acervo académico parcial ni totalmente a la Sunedu, la oportunidad para informar sobre su acogimiento a la ampliación excepcional hasta por dieciocho (18) meses adicionales, es dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo