Resolución de Consejo Directivo N.° 088-2021-SUNEDU/CD
16 de agosto de 2021
Sancionan a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, con una multa de S/ 30 294.00 por incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 7.4 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2015- MINEDU, toda vez que promovió a dos (02) docentes a la categoría principal sin cumplir con el grado académico de doctor requerido.
Asimismo, se ordena como medidas correctivas que: (i) hasta el 30 de noviembre del 2021, acredite que los docentes de iniciales MFTR y ECA cuentan con el grado académico de doctor. En caso ello no sea posible, en un plazo adicional de treinta (30) días hábiles, contados desde el 1 de diciembre del 2021, deberá recategorizarlos conforme al grado académico que ostentan y presentar ante la Dirección de Fiscalización y Sanción la documentación que acredite el cumplimiento de lo ordenado; y, (ii) en el plazo de cincuenta (50) días hábiles, contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, identifique y determine la responsabilidad de las autoridades que incumplieron sus funciones al permitir la promoción indebida de dos (02) docentes a la categoría de principal en el marco de los procedimientos que correspondan; asimismo, les imponga las consecuencias jurídicas o sanciones pertinentes en función a la condición que ostenten los responsables (amonestación, suspensión, destitución, vacancia, según corresponda). En el mismo plazo, presentar a la Dirección de Fiscalización y Sanción los resultados.
Asimismo, se ordena como medidas correctivas que: (i) hasta el 30 de noviembre del 2021, acredite que los docentes de iniciales MFTR y ECA cuentan con el grado académico de doctor. En caso ello no sea posible, en un plazo adicional de treinta (30) días hábiles, contados desde el 1 de diciembre del 2021, deberá recategorizarlos conforme al grado académico que ostentan y presentar ante la Dirección de Fiscalización y Sanción la documentación que acredite el cumplimiento de lo ordenado; y, (ii) en el plazo de cincuenta (50) días hábiles, contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, identifique y determine la responsabilidad de las autoridades que incumplieron sus funciones al permitir la promoción indebida de dos (02) docentes a la categoría de principal en el marco de los procedimientos que correspondan; asimismo, les imponga las consecuencias jurídicas o sanciones pertinentes en función a la condición que ostenten los responsables (amonestación, suspensión, destitución, vacancia, según corresponda). En el mismo plazo, presentar a la Dirección de Fiscalización y Sanción los resultados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo