Resolución de Consejo Directivo N.° 057-2021-SUNEDU/CD
8 de junio de 2021
Sancionan a la Cámara Minera del Perú, con una multa de S/ 2 200.00, por incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 1.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU, toda vez que ofertó el servicio educativo superior universitario sin contar con autorización de la autoridad competente para dicho fin.
Sancionar a la Cámara Minera del Perú, con una multa de S/ 313 419.28 por incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 1.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2015-MINEDU, toda vez que prestó el servicio educativo superior universitario en seis programas de Maestría sin contar con la autorización de la Sunedu.
Sancionar a la Universidad Nacional de Huancavelica, con una multa de S/ 20 687.50 por incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU, toda vez que otorgó grados de maestría a personas que recibieron el servicio educativo de una entidad que no contaba con licencia otorgada por la Sunedu.
Asimismo, se ordena como medidas correctivas a la Cámara Minera del Perú que: (i) informe a las mil trescientas y tres (1 303) personas con estudios realizados en el marco del Convenio entre la Universidad Nacional de Huancavelica y la Cámara Minera del Perú, a través de un aviso en su página web -el cual deberá mantenerse en forma permanente durante el plazo indicado-, así como por correo electrónico, el contenido de la presente resolución; (ii) celebre acuerdos privados válidos según las normas del sistema jurídico peruano, donde conste de forma indubitable las alternativas de solución ofrecidas a los egresados (de naturaleza académica y/o económica) así como la manifestación de voluntad de las partes sobre la medida de solución acordada y la forma y plazo de su ejecución; y, (iii) efectúe la devolución de dinero a aquellas personas que optaron por dicha medida;
Además, se ordena como medidas correctivas a la Universidad Nacional de Huancavelica que: (i) determine la responsabilidad de las autoridades que incumplieron sus funciones al suscribir el convenio de cooperación con la Cámara Minera del Perú en virtud del cual se prestaron las seis (06) maestrías materia del presente procedimiento administrativo sancionador, así como de quienes incumplieron sus funciones en el otorgamiento de los veinticinco (25) grados en las maestrías dictadas por la Cámara Minera del Perú, en el marco de los procedimientos que correspondan; e, inicie los procesos civiles que correspondan con la finalidad de repetir la multa impuesta en el presente caso, contra quienes permitieron las conductas irregulares verificadas. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.
Sancionar a la Cámara Minera del Perú, con una multa de S/ 313 419.28 por incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 1.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2015-MINEDU, toda vez que prestó el servicio educativo superior universitario en seis programas de Maestría sin contar con la autorización de la Sunedu.
Sancionar a la Universidad Nacional de Huancavelica, con una multa de S/ 20 687.50 por incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU, toda vez que otorgó grados de maestría a personas que recibieron el servicio educativo de una entidad que no contaba con licencia otorgada por la Sunedu.
Asimismo, se ordena como medidas correctivas a la Cámara Minera del Perú que: (i) informe a las mil trescientas y tres (1 303) personas con estudios realizados en el marco del Convenio entre la Universidad Nacional de Huancavelica y la Cámara Minera del Perú, a través de un aviso en su página web -el cual deberá mantenerse en forma permanente durante el plazo indicado-, así como por correo electrónico, el contenido de la presente resolución; (ii) celebre acuerdos privados válidos según las normas del sistema jurídico peruano, donde conste de forma indubitable las alternativas de solución ofrecidas a los egresados (de naturaleza académica y/o económica) así como la manifestación de voluntad de las partes sobre la medida de solución acordada y la forma y plazo de su ejecución; y, (iii) efectúe la devolución de dinero a aquellas personas que optaron por dicha medida;
Además, se ordena como medidas correctivas a la Universidad Nacional de Huancavelica que: (i) determine la responsabilidad de las autoridades que incumplieron sus funciones al suscribir el convenio de cooperación con la Cámara Minera del Perú en virtud del cual se prestaron las seis (06) maestrías materia del presente procedimiento administrativo sancionador, así como de quienes incumplieron sus funciones en el otorgamiento de los veinticinco (25) grados en las maestrías dictadas por la Cámara Minera del Perú, en el marco de los procedimientos que correspondan; e, inicie los procesos civiles que correspondan con la finalidad de repetir la multa impuesta en el presente caso, contra quienes permitieron las conductas irregulares verificadas. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo