Resolución de Consejo Directivo N.° 034-2021-SUNEDU/CD

15 de abril de 2021

Dejan sin efecto el tercer párrafo del numeral 3.1 del Anexo 2 del Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, el cual establece el mes de marzo del 2021 como plazo máximo para que las universidades listadas en los grupos N° 1, 2, 3, 4 y 5 del Cronograma deban contar con la licencia de funcionamiento del programa de medicina o con un plan de adecuación requerido o en ejecución. Entendiéndose, para dichas universidades, la continuidad de sus procedimientos en trámite.

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