Reglamento para la prestación del servicio educativo superior universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes por parte de universidades receptoras

Lineamiento

30 de diciembre de 2019

¿En qué consiste el Reglamento para la prestación del servicio educativo universitario de pregrado en Espacios Formativos Itinerantes (EFI)?

La denegatoria de licencia institucional ha producido la reducción temporal de oferta universitaria en determinadas provincias y programas académicos. Por ello, la Sunedu ha permitido que las universidades licenciadas puedan prestar el servicio educativo universitario en EFIs con el objeto que los estudiantes de pregrado de universidades con licencia denegada continúen con sus estudios.

La prestación del servicio educativo universitario a través de un EFI solo puede implementarse en las provincias seleccionadas por la Sunedu y en aquellos programas académicos priorizados que no califican como de evaluación compleja; tales como Contabilidad, Administración, Educación, entre otros. Ello, en tanto son carreras cuya evaluación no demanda la verificación de ambientes y acondicionamientos especializados, tales como talleres o laboratorios.

¿Cuáles son las características de los locales y ambientes en los que se implementa un EFI?

Los locales y ambientes en los que se implementa un EFI deben cumplir con los estándares mínimos de infraestructura, seguridad, salud y capacidad de aforo. Asimismo, estos locales deben ser compatibles con la realización de actividades educativas. No hay impedimento para utilizar locales y filiales de universidades con licencia denegada, siempre y cuando estos no hayan sido observados en materia de infraestructura durante el procedimiento de licenciamiento.

¿Cuáles son las provincias y programas académicos aptos para la implementación de un EFI?

Estas localizaciones y programas aptos para la implementación de EFIs son parte de un anexo que permanentemente se actualiza, según el avance del proceso de licenciamiento y la dinámica de reubicación de estudiantes de universidades con licencia denegada.

¿Cuál es el procedimiento para iniciar la implementación de un EFI?

Las universidades licenciadas que pretendan iniciar la implementación de EFIs deberán comunicar de forma previa a la Sunedu dicha intención, para lo cual adjuntarán los formatos correspondientes que se pueden descargar en esta página.

Son cinco (5):

  1. Formato 1 – EFI – Formato de Comunicación Previa a la Ejecución de la Implementación de un EFI: La universidad licenciada interesada en implementar un EFI comunica su intención.
  2. Formato 2 – EFI – Formato de Identificación, Ubicación, Cantidad de Programas y Estudiantes del EFI: Se consigna cada EFI que la universidad licenciada planifica implementar.
  3. Formato 3 – EFI – Características del EFI, Servicios Básicos y Complementarios, Relación de Programas Académicos y Estudiantes esperados: Por cada EFI consignado en el Formato 2 – EFI, se señalan los servicios básicos y complementarios con el que cuenta, así como cada uno de los programas que se brindarán y su cantidad de estudiantes esperada.
  4. Formato 4 – EFI – Formato de Información de la Estrategia Educativa y Sostenibilidad Financiera para la Implementación del EFI: La universidad licenciada deberá señalar si empleará una estrategia educativa distinta a la prevista en sus programas académicos y/o planes de estudios. En caso sea así, deberá describir aquellas modificaciones no sustanciales que adoptará. Asimismo, deberá adjuntarse un reporte de sostenibilidad de financiera del EFI.
  5. Formato de Licenciamiento C9 – Relación de Docentes: Consignar en este formato solo los docentes que dictarán en los EFI. En la sección de comentarios, colocar el código del EFI en donde dictará cada docente.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el Reglamento para la prestación del servicio educativo universitario de pregrado en EFI?

Para asegurar el cumplimiento de CBC, se ha previsto una supervisión concurrente, programada y con seguimiento periódico desde el primer día de funcionamiento del EFI.

Cabe indicar que para esta Superintendencia será valorado como prestación ilegal del servicio educativo si la universidad no comunica de forma previa el inicio del funcionamiento de un EFI, también, cuando estos sean implementados en provincias y en programas no previstos en el anexo aprobado por la Sunedu y cuando incumplan las recomendaciones derivadas de las acciones de las eventuales supervisiones.

¿Qué incentivos están asociados con la implementación de un EFI?

La inversión en la implementación de los EFIs puede ser reconocida como un medio para la promoción de la Responsabilidad Social Universitaria, de conformidad con los artículos 124 y 125 de la Ley Universitaria y de la Resolución de Consejo Directivo N°082-2019-SUNEDU/CD.

Esta publicación pertenece al compendio Reglamentos

Documentos

Vista preliminar de documento Resolución

Resolución

PDF
5.4 MB
Vista preliminar de documento Exposición de motivos

Exposición de motivos

PDF
11.2 MB
Vista preliminar de documento ANEXOS: Localizaciones geográficas aptas para la implementación de EFI's

ANEXOS: Localizaciones geográficas aptas para la implementación de EFI's

PDF
1.7 MB
Vista preliminar de documento Aprueban los formatos para la presentación de la información que contiene la comunicación previa

Aprueban los formatos para la presentación de la información que contiene la comunicación previa

PDF
4.7 MB
Vista preliminar de documento Descargar formatos

Descargar formatos

ZIP
291.2 KB