Notificación por edicto
Archivo
14 de abril de 2021
La Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (Digrat) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), en mérito a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), y en el numeral 8.3 de la Directiva para la notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas por la Sunedu, aprobada con Resolución de Secretaría General N.° 014-2017-SUNEDU, procede a notificar los siguientes actos administrativos:
TEXTO DE LA NOTIFICACIÓN:
Pongo en conocimiento de las personas detalladas en el Cuadro N.° 1 que, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Consejo Directivo N.° 152-2019-SUNEDU/CD y de sus anexos (https://www.gob.pe/institucion/sunedu/normas-legales/1320184-152-2019-sunedu), así como de sus expedientes de sustentación, la inscripción de sus grados académicos y/o títulos profesionales en el Registro Nacional de Grados y Títulos habría sido indebidamente realizada, en tanto habrían sido emitidos en contravención a la normativa interna de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica (en adelante, la UNICA) y de la Ley Universitaria – Ley N.° 30220 (en adelante, la LU), lo que podría conllevar a determinar la existencia de un vicio que podría acarrear la nulidad de dichas inscripciones; entre los vicios detectados se encuentran: a) el señor José Luis Donayre Pasache (en adelante, el señor Donayre) excedió sus atribuciones cuando fue Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica y Electrónica (en adelante, la FIME) al aprobar expedientes para optar grados académicos de bachiller y títulos profesionales, pese a que se trataba de una atribución del Consejo de Facultad y sin acreditar la configuración del supuesto de excepción que justifique su intervención (esto es, cuando dicho Consejo no hubiese podido sesionar por falta de quorum; y, con cargo a darle cuenta); b) el señor Martin Raymundo Alarcón Quispe (en adelante, el señor Alarcón) excedió sus atribuciones cuando fue Decano de la FIME al aprobar expedientes para optar grados académicos de bachiller y títulos profesionales, pese a que se trataba de una atribución del Consejo de Facultad y sin acreditar la configuración del supuesto de excepción que justifique su intervención antes mencionado; c) el señor Donayre excedió sus atribuciones cuando fue Decano de la FIME al participar como miembro del jurado evaluador en las sustentaciones de tesis para optar por títulos profesionales; d) elaboración del trabajo de tesis para optar por títulos profesionales sin que se haya contado con la participación de un asesor de tesis; y, e) participación de más de una (1) persona en la elaboración de la tesis para optar por títulos profesionales.
TEXTO DE LA NOTIFICACIÓN:
Pongo en conocimiento de las personas detalladas en el Cuadro N.° 1 que, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Consejo Directivo N.° 152-2019-SUNEDU/CD y de sus anexos (https://www.gob.pe/institucion/sunedu/normas-legales/1320184-152-2019-sunedu), así como de sus expedientes de sustentación, la inscripción de sus grados académicos y/o títulos profesionales en el Registro Nacional de Grados y Títulos habría sido indebidamente realizada, en tanto habrían sido emitidos en contravención a la normativa interna de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica (en adelante, la UNICA) y de la Ley Universitaria – Ley N.° 30220 (en adelante, la LU), lo que podría conllevar a determinar la existencia de un vicio que podría acarrear la nulidad de dichas inscripciones; entre los vicios detectados se encuentran: a) el señor José Luis Donayre Pasache (en adelante, el señor Donayre) excedió sus atribuciones cuando fue Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica y Electrónica (en adelante, la FIME) al aprobar expedientes para optar grados académicos de bachiller y títulos profesionales, pese a que se trataba de una atribución del Consejo de Facultad y sin acreditar la configuración del supuesto de excepción que justifique su intervención (esto es, cuando dicho Consejo no hubiese podido sesionar por falta de quorum; y, con cargo a darle cuenta); b) el señor Martin Raymundo Alarcón Quispe (en adelante, el señor Alarcón) excedió sus atribuciones cuando fue Decano de la FIME al aprobar expedientes para optar grados académicos de bachiller y títulos profesionales, pese a que se trataba de una atribución del Consejo de Facultad y sin acreditar la configuración del supuesto de excepción que justifique su intervención antes mencionado; c) el señor Donayre excedió sus atribuciones cuando fue Decano de la FIME al participar como miembro del jurado evaluador en las sustentaciones de tesis para optar por títulos profesionales; d) elaboración del trabajo de tesis para optar por títulos profesionales sin que se haya contado con la participación de un asesor de tesis; y, e) participación de más de una (1) persona en la elaboración de la tesis para optar por títulos profesionales.
Esta publicación pertenece al compendio Edictos