Impuesto selectivo al consumo (ISC)

Es el impuesto que pagas a la Sunat cuando compras bienes como bebidas alcohólicas, cigarrillos o combustibles (excepto aquellos combustible exonerados hasta el 30 de junio de 2022, mediante el Decreto Supremo N° 068-2022-EF).

Su finalidad es desalentar el consumo de estos productos, ya que generan consecuencias negativas en el orden personal, social o medioambiental.

El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) también exige un mayor pago de impuesto a aquellos compradores que reflejan una mayor capacidad adquisitiva, dado que adquieren bienes de lujo como vehículos nuevos, licores, bebidas hidratantes, energéticas, entre otras.

Las personas naturales y jurídicas que deben pagar este impuesto son:

  • Productores o empresas que realizan o se relacionan con la venta de este tipo de productos en el país.
  • Personas que importan estos bienes gravados.
  • Importadores o empresas que realizan o se relacionan con la venta de estos bienes gravados en el país.
  • Entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.

Las operaciones que grava el ISC son:

  • La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III y IV de la Ley del IGV.
  • La venta en el país, por el importador, de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV de la Ley del IGV.
  • Los juegos de azar y apuestas, como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
  • Las mesas de juegos de casino y máquinas tragamonedas que se encuentran en funcionamiento.

Nacimiento de la obligación tributaria del ISC

La obligación tributaria inicia en la fecha que tu cliente realiza el pago por el producto o cuando entregas el bien. En el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina cuando la organización recibe el pago.

Una vez originada la obligación tributaria, deberás pagar el ISC al mes siguiente según el cronograma establecido por la Sunat.

Partidas Arancelarias exoneradas del ISC

Mediante el Decreto Supremo N° 068-2022-EF, se ha excluído del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por D.S. Nº 055- 99-EF, hasta el 30 de junio de 2022, las siguientes partidas arancelarias:

  • 2710.12.13.21, 2710.12.19.00, 2710.12.20.00 y 2710.20.00.90: Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90.
  • 2710.12.13.29, 2710.12.19.00, 2710.12.20.00 y 2710.20.00.90: las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90.
  • 2710.12.13.31, 2710.12.19.00, 2710.12.20.00 y 2710.20.00.90:  Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95.
  • 2710.12.13.39, 2710.12.19.00, 2710.12.20.00 y 2710.20.00.90: las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95.
  • 2710.19.21.11 y 2710.19.21.99: Gasoils (gasóleo).
  • 2710.20.00.11: Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.
  • 2710.20.00.12 y 2710.20.00.13: Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.
  • 2710.20.00.19: las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100