SUNAT aprueba cronogramas de vencimientos para presentación de la declaración anual de Renta 2025

Nota de prensa
El plazo final para que los negocios o empresas, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N.° 31940, presenten su declaración iniciará el 26 de marzo y se extenderá hasta el 13 de abril del 2026, según el último dígito del RUC del contribuyente.

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30 de diciembre de 2025 - 10:25 a. m.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó los cronogramas de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio 2025, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 386-2025, publicada hoy en el diario oficial.
Cronogramas de vencimientos
El plazo final para que los negocios o empresas, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N.° 31940, presenten su declaración iniciará el 26 de marzo y se extenderá hasta el 13 de abril del 2026, según el último dígito del RUC del contribuyente:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento
| 0 |26 de marzo de 2026
| 1 | 27 de marzo de 2026
| 2 | 30 de marzo de 2026
| 3 | 31 de marzo de 2026
| 4 | 1 de abril de 2026
| 5 | 6 de abril de 2026
| 6 | 7 de abril de 2026
| 7 | 8 de abril de 2026
| 8 | 9 de abril de 2026
| 9 | 10 de abril de 2026
| Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 13 de abril de 2026
Asimismo, las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N.° 31940, tienen como plazo final las fechas señaladas en el siguiente cronograma:
Último dígito delRUC y otros | Fecha devencimiento
| 0 | 27 de mayo de 2026
| 1 | 28 de mayo de 2026
| 2 | 29 de mayo de 2026
| 3 | 1 de junio de 2026
| 4 | 2 de junio de 2026
| 5 | 3 de junio de 2026
| 6 | 4 de junio de 2026
| 7 | 5 de junio de 2026
| 8 | 8 de junio de 2026
| 9 | 9 de junio de 2026
| Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 10 de junio de 2026
Disponibilidad de los formularios virtuales
· Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF: A partir del 2 de enero del 2026, en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
· Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural: A partir del 31 de marzo de 2026, en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas SUNAT.
Información personalizada para cada contribuyente
Como cada año, la SUNAT pondrá a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado con información referencial, que deberá ser verificada, completada o modificada antes de presentar la declaración:
• Desde el 16 de febrero de 2026, para negocios o empresas (Formulario Virtual N.º 710 Simplificado y Completo), con información sobre saldos a favor, pagos a cuenta, retenciones e ITAN aplicable.
• Desde el 31 de marzo de 2026, para personas naturales sin negocio (Formulario Virtual N.º 709), con los datos de rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta, así como de las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras
Obligados a declarar
Deben presentar la Declaración Anual de Renta las personas naturales que en el 2025 obtuvieron:
  • Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, dedujeron gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categoría y Rentas de Fuente Extranjera y tienen un saldo a favor.
  • Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que hayan atribuido gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
También se debe considerar a:
  • Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera y Segunda Categoría y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de las negocios o empresas, están obligados a presentar la declaración quienes durante el 2025:
  • Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
  • Realizaron operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
Para más información sobre los cronogramas de vencimientos y las facilidades implementadas por la SUNAT para presentar la Declaración Anual de Renta 2025, los contribuyentes pueden visitar el portal especializado renta.sunat.gob.pe.
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
Lima, martes 30 de diciembre del 2025.