SUNAT rebaja hasta en 100% las multas por no presentar declaraciones

Nota de prensa
• Más de 200 mil personas naturales sin negocio se beneficiarán incluso si sus multas se encuentran en cobranza coactiva.
La rebaja de multas se aplica incluso si estas se encuentran en etapa de cobranza coactiva, lo que facilita la regularización de las declaraciones y/o pagos mensuales[1] y anuales del Impuesto a la Renta.

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Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

1 de diciembre de 2025 - 3:21 p. m.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) dispuso, mediante la Resolución de Superintendencia N° 355-2025, la rebaja de hasta el 100% de las multas por no presentar declaraciones. El beneficio está dirigido a personas naturales sin negocio que omitieron presentar sus declaraciones mensuales o anuales, o cuyas declaraciones fueron consideradas “no presentadas” por consignar de forma errónea el número de RUC o el período tributario.
La rebaja de multas se aplica incluso si estas se encuentran en etapa de cobranza coactiva, lo que facilita la regularización de las declaraciones y/o pagos mensuales[1] y anuales del Impuesto a la Renta.
Para el contribuyente que omitió presentar su declaración, los nuevos porcentajes de rebaja son los siguientes:​
  • Si presenta la declaración antes de que surta efecto la notificación de la multa, accederá a una rebaja del 100%.
  • Si presenta la declaración desde la fecha en que surte efecto la notificación de la multa hasta los 7 días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), la rebaja será del 99% con pago de la multa y de 98% sin pago.​
  • Si presenta la declaración desde el octavo día hábil hasta los 120 días hábiles posteriores a la notificación de la REC, la rebaja será del 97% con pago de la multa y de 96% sin pago.
Si la declaraciónse consideró como no presentada, por haberse omitido o consignado de forma errónea el número de RUC o el período tributario, el contribuyente podrá acceder a una rebaja del 100% presentando el formulario virtual N.° 1693 - “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”.
Los contribuyentes que, antes de la vigencia de la nueva norma, omitieron presentar sus declaraciones mensuales o anuales, o cuyas declaraciones fueron consideradas “no presentadas” también podrán acceder a las rebajas, siempre que no hayan gozado previamente de un beneficio similar.
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
Lima, lunes 1 de diciembre del 2025.


[1] Solo aplica para rentas de Primera y Cuarta Categoría.