SUNAT aprobó cronogramas para presentación de declaración jurada anual del impuesto a la renta 2024

Nota de prensa
Los cronogramas de vencimientos para los negocios o empresas iniciarán el 26 de marzo y se extenderán hasta el 9 de abril del 2025, según el último dígito de RUC del contribuyente.

Fotos: Sunat

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31 de diciembre de 2024 - 1:27 p. m.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó los cronogramas de vencimientos para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2024, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 304-2024/SUNAT, publicada hoy.
Los cronogramas de vencimientos para los negocios o empresas iniciarán el 26 de marzo y se extenderán hasta el 9 de abril del 2025, según el último dígito de RUC del contribuyente.
Asimismo, conforme con lo establecido por la Ley 31940, se ha ampliado el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según el siguiente cronograma:
Los formularios virtuales se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente:
1. El Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, están disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2025.
2. El Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural, estará disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas SUNAT a partir del 31 de marzo de 2025, fecha en la que podrán presentar su declaración, adelantándose a los vencimientos.
Como todos los años, también estará disponible el archivo personalizado con información referencial, que debe ser verificado y, de ser el caso, completado o modificado por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT, y estará disponible:
a) A partir del 31 de marzo de 2025, para las personas naturales sin negocio - Formulario Virtual N.° 709, con información de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras.
b) A partir del 17 de febrero de 2025, para los negocios o empresas - Formulario Virtual N.° 710: Simplificado y Completo, con información del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.
Obligados a declarar
Deben presentar la Declaración de Renta 2024 las personas naturales que:
  • Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
  • Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2024 para aquellos contribuyentes que:
  • Hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
  • Se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.
Para más información sobre el cronograma y las facilidades implementadas por la SUNAT puede visitar el portal especializado https://renta.sunat.gob.pe/.
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
Lima, martes 31 de diciembre del 2024.