SUNAT implementa inscripción virtual del RUC para plataformas digitales extranjeras que brindan servicios en el país
Nota de prensa• Se estima la inscripción de 473 plataformas digitales no domiciliadas, que empezarán a percibir y/o retener el IGV a partir de octubre de este año.
Fotos: SUNAT
31 de agosto de 2024 - 3:42 p. m.
A fines de agosto inició la vigencia del Decreto Legislativo N° 1623 que estableció un mecanismo de recaudación del IGV aplicable a las empresas extranjeras que operan plataformas digitales, que importan bienes intangibles y prestan servicios utilizados por consumidores nacionales (personas naturales sin negocio). Esta norma incluye la obligación de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como de declarar y pagar directamente el impuesto con procedimientos virtuales.
De acuerdo con ello, la SUNAT emitió, hoy en el Diario Oficial, la Resolución de Superintendencia N.°000173-2024 que modifica las normas reglamentarias del RUC, a fin de implementar la inscripción de las referidas plataformas digitales por medios virtuales, estableciendo, por ejemplo, que dichas plataformas no requieren fijar domicilio fiscal en el Perú, ni designar representante legal con domicilio en el país.
Así, a partir del 1 de setiembre, las plataformas digitales no domiciliadas podrán inscribirse desde cualquier parte del mundo a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), proporcionando información básica como datos relativos a su identificación, país de residencia, actividad económica en el país, dirección web o URL, representante legal, persona de contacto, teléfono, correo electrónico, entre otros.
La norma permite, además, la actualización de la información registrada en el RUC o de ser el caso, presentar una solicitud de baja de este, de manera sencilla, utilizando la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Teniendo como referencia la experiencia relevada de otros países de la región, se estima inicialmente la inscripción de 473 plataformas digitales no domiciliadas, que empezarán a percibir y/o retener el IGV a partir de octubre de este año, debiendo declarar y pagar mensualmente el mismo a partir de noviembre.
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
Lima, sábado 31 de agosto del 2024.