Control del Traslado de Bienes Sujetos al Sistema de Detracción Sector de Minería Metálica Aurífera y No Aurífera
Guía
21 de abril de 2025
Se ha publicado la Resolución de Superintendencia N.º 086-2025/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N°. 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias, a fin de mejorar el cumplimiento tributario en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera.
Exclusión de operaciones:
Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N.º 121-2025/SUNAT, se incorpora la segunda disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia N.º 000086-2025/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y excluye del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) el traslado de los bienes comprendidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT realizados fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, que se efectúen antes de su ingreso a la planta que brinde efectivamente el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV, cuando dichos traslados no se originen en una operación de venta gravada con este impuesto, siempre que se trate de minerales sin procesar incluidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF o norma que lo sustituya.
Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N.º 121-2025/SUNAT, se incorpora la segunda disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia N.º 000086-2025/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y excluye del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) el traslado de los bienes comprendidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT realizados fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, que se efectúen antes de su ingreso a la planta que brinde efectivamente el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV, cuando dichos traslados no se originen en una operación de venta gravada con este impuesto, siempre que se trate de minerales sin procesar incluidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF o norma que lo sustituya.
Facultad Discrecional:
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 013-2017-SUNAT/700000, se aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario, cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito referidos a los bienes incorporados al anexo 1 de acuerdo con la R.S. N° 086-2025/SUNAT . Esta inaplicación de sanción será durante 60 días, plazo que concluirá el 30 de mayo.
Asímismo, te presentamos una guía sobre las modificaciones establecidas en las citadas normas. Para mayor información ingresa aquí.