Control del Traslado de Bienes Sujetos al Sistema de Detracción Sector de Minería Metálica Aurífera y No Aurífera
Guía
30 de mayo de 2025
Se ha publicado la Resolución de Superintendencia N.º 086-2025/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N°. 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias, a fin de mejorar el cumplimiento tributario en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera.
Exclusión de operaciones:
Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N.º 175-2025/SUNAT, se modifica la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 000086-2025/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y excluye del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) el traslado de los bienes comprendidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT cuando sean:
Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N.º 175-2025/SUNAT, se modifica la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 000086-2025/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y excluye del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) el traslado de los bienes comprendidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT cuando sean:
- Traslados fuera del centro de producción.
- Traslados desde zonas con beneficios tributarios hacia el resto del país, si no se trata de una venta gravada con IGV.
- Traslados realizados por emisores itinerantes de comprobantes de pago.
Facultad Discrecional:
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 013-2017-SUNAT/700000, se aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario, cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito referidos a los bienes incorporados al anexo 1 de acuerdo con la R.S. N° 086-2025/SUNAT . Esta inaplicación de sanción será durante 60 días, plazo que concluirá el 30 de mayo.
Asímismo, te presentamos una guía sobre las modificaciones establecidas en las citadas normas. Para mayor información ingresa aquí.