SUNAT incorpora nuevos obligados a inscribirse en el RUC

Guía

5 de junio de 2024

Mediante Resolución de Superintendencia N° 130-2024/SUNAT, se incorporan nuevos supuestos de inscripción en el RUC para los sujetos domiciliados en el país:
  • Sean propietarios de 5 o más predios cuyo valor en conjunto supere las 126 UIT.
  • Sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor en conjunto supere las 100 UIT.
  • Personas naturales que realicen adquisiciones de bienes sujetas a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT.
  • Sujetos que perciban intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT.
Asimismo, se encuentran obligados a inscribirse en el RUC, aquellos que realicen los siguientes actos con empresas del sistema financiero o de seguros:
  • Solicitudes de Créditos Corporativos, a grandes empresas, a medianas empresas y pequeñas empresas que se tramiten ante las empresas del sistema financiero, cuando el monto del crédito solicitado y, de haber, el saldo de endeudamiento total en el sistema financiero proveniente de créditos directos excede las 10 UIT.
  • Contrataciones del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) efectuadas por personas naturales a las empresas de seguros cuando se trate de vehículos de las categorías N2 y N3.
En caso de no inscribirse en el RUC voluntariamente, la SUNAT queda facultada a inscribir de oficio a dichos obligados.

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