Sistema Integrado de Registros Electrónicos - SIRE

Guía

22 de diciembre de 2023

Conforme a la normativa que regula el Sistema de emisión electrónica creado por la Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT, la Sunat cuenta con información relativa no solo de los documentos emitidos mediante el SEE - SOL, por lo que resulta conveniente establecer nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica que faciliten el cumplimiento de esta obligación.

Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos – RVIE y Registro de Compras Electrónico – RCE

Los contribuyentes, según su régimen tributario, están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen.

En este nuevo sistema de llevado se pondrá a disposición de los deudores tributarios una propuesta de dicho registro incorporando la información de los CPE, adicionalmente se permitirá realizar ajustes posteriores, los cuales se entienden como la rectificación de operaciones anotadas en un periodo, así como a la incorporación de operaciones que se omitieron anotar en dicho periodo.

Vigencia del nuevo servicio

Periodo julio 2023: Contribuyentes comprendidos en el anexo No. 7 de la Resolución de Superintendencia N° 112.2021/SUNAT

Periodo octubre 2023: Contribuyentes del RER y MYPE Tributario que al 30/09/2023 estén obligados a utilizar el Sistema de Libros Electrónicos (PLE o Portal)

Periodo agosto 2024: Todos los contribuyentes que al 31/07/2024 estén obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras y estén acogidos al RER y MYPE.

Periodos enero 2025: Contribuyentes que al 31/12/2024 estén obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras conforme a la ley del IGV

A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio o julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, según corresponda, los contribuyentes que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar sus registros en el Sistema de Libros Electrónico.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 17-2024-SUNAT/700000, aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Bajo el alcance de esta resolución, la Sunat no sancionará a los contribuyentes que:

  • No efectuaron el cierre de sus registros en el SLE (PLE o Portal) previo el uso del SIRE.
  • No hayan generado sus registros electrónicos en el SIRE dentro de los plazos máximos de atraso.

Se puede acceder a través del Servicio Portal Web, Aplicativo Cliente SIRE y/o Servicio web API.

Para más información ingresa Aquí

Documentos

Vista preliminar de documento SIRE JUNIO 2024

SIRE JUNIO 2024

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