Procedimiento de Emergencia de Liberación de Fondos de Detracciones

Artículo

7 de enero de 2023

Mediante R.S. N° 000002-2023/SUNAT, publicado el 04.01.2023, se otorga facilidades para que los contribuyentes cuenten con mayor liquidez para mitigar los efectos económicos ocasionados por los diversos conflictos sociales que originaron la declaratoria del Estado de Emergencia a nivel nacional.

La solicitud de liberación de fondos aplica para los depósitos realizados en la cuenta convencional o cuenta especial – IVAP y se presenta a través del Formulario Virtual 1697 "Solicitud de Liberación de Fondos" siguiendo las instrucciones que proporciona el sistema.

Para la modalidad de cobro “Abono en cuenta bancaria” deberá registrar su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en el módulo de CCI Único de SUNAT Operaciones en Línea, y verificar que se encuentre activo.

Para obtener el beneficio se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Están comprendidos los contribuyentes cuyas declaraciones mensuales de los períodos tributarios noviembre de 2021 a octubre de 2022 hubieran tenido ingresos de hasta mil setecientas (1700) UIT.
  • La solicitud se presenta por única vez, entre el 9 y 13 de enero de 2023, mediante SUNAT operaciones en Línea.
  • La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 4 de enero de 2023.
  • Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial - IVAP, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el solicitante es titular únicamente de una cuenta especial - IVAP, la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última.

 Para el límite de los ingresos de hasta 1700 UIT, se debe considerar:

  1. El importe mayor de comparar:
  •  El resultado de la suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 106 (exportaciones facturadas), 109 (ventas no gravadas sin efecto en ratio), 112 (otras ventas), 154 (ventas gravadas netas Ley N.° 31556) y 160 (ventas Ley N.° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N.° 27037), de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N.° 621 IGV - Renta mensual.
  • La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N.° 621 IGV - Renta mensual.
     
    En caso de que en algún período del rango de fechas (períodos noviembre de 2021 a octubre de 2022), el titular de la cuenta haya sido sujeto del Nuevo RUS, se suman a los montos señalados en el párrafo anterior, para efecto de determinar el importe mayor, los montos correspondientes a los ingresos brutos mensuales conforme a los cuales aquel se hubiera ubicado en alguna de las categorías establecidas en dicho régimen.

2. Las declaraciones mensuales de los períodos tributarios de noviembre de 2021 a octubre de 2022, que se hubieran presentado hasta el 30 de noviembre de 2022, incluyendo las declaraciones rectificatorias que hayan surtido efecto hasta esta última fecha. En caso de que se haya iniciado actividades en un mes posterior a noviembre de 2021, se consideran las declaraciones mensuales desde el periodo tributario que corresponde a la fecha de inicio de actividades. 
3. Se considera la UIT del año 2022 (S/ 4,600).

Recuerda que el resultado de la solicitud de liberación de fondos de detracciones será notificado a tu Buzón SOL.


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