Reporte de Ventas

Artículo

1 de diciembre de 2021

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 123-2021/SUNAT se crea el Reporte de Ventas que contiene información de los ingresos de los contribuyentes en base a la información de los comprobantes de pago electrónico registrados y que, de confirmarse su contenido por parte del contribuyente, formará parte de los ingresos en su declaración mensual de IGV-Renta y así facilitarle su llenado. 

Hay 3 condiciones para acceder a este beneficio :

  • Tener ingresos hasta 75 UIT.
  •  Ser emisor electrónico de comprobantes de pago por determinación[2] y estar obligado a llevar Registro de Ventas e Ingresos pero no de manera electrónica.
  •  No llevar contabilidad en moneda extranjera conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF.

El Reporte de Ventas estará disponible partir del 1 de diciembre de 2021 con información de las operaciones a partir de esa fecha y podrá ser accedido a través del portal SUNAT con la clave SOL.
 
Además, con relación a los ingresos se toma como referencia el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y el mes de abril del año anterior al que corresponda al periodo en el que lo pretende utilizar y  sobre los emisores electrónico, salvo que se trate de los sujetos comprendidos en el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT o de aquellos que deban emitir el recibo electrónico SP o de aquellos que deban o puedan emitir el comprobante empresas supervisadas SBS, de acuerdo con lo regulado en la normativa sobre emisión electrónica

Documentos

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