Sunass recuerda requisitos legales para la designación de directores y gerentes de empresas de agua

Nota de prensa
El regulador fiscaliza el cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de cargos directivos y gerenciales en las empresas prestadoras
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10 de febrero de 2026 - 5:36 p. m.

Ante la renuncia del gerente de Emapa Pasco y la designación de una nueva gerente general, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) Pasco sostuvo una reunión con el alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, con el objetivo de informar y reforzar la transparencia en los procesos de elección y designación de directores y gerentes de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, conforme a lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1280 (artículos 57, 58, 59 y 64).

Durante el encuentro, la Sunass precisó que no tiene competencia para designar ni ratificar a directivos o gerentes. Su función se centra en fiscalizar y verificar que los candidatos cumplan con los requisitos legales y no se encuentren incursos en impedimentos, como parte de su labor de supervisión del buen gobierno corporativo en las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS).

Esta labor de fiscalización busca prevenir conflictos de interés, asegurar la idoneidad de quienes asumen cargos de dirección y gestión, y promover una administración transparente, técnica y orientada al servicio de los usuarios.

En ese contexto, la Sunass recordó que los candidatos a director o gerente deben contar con título profesional universitario en carreras como Administración, Ingeniería, Derecho, Economía o Contabilidad; estudios de posgrado y/o especialización concluidos vinculados a regulación de servicios públicos, gestión, administración o finanzas; y experiencia profesional en cargos directivos o gerenciales, no menor de cinco años para directores y de tres años para gerentes. Asimismo, no deben encontrarse incursos en las causales de impedimento previstas en la normativa vigente.

Respecto a los impedimentos, la normativa establece que no pueden postular autoridades políticas como alcaldes, regidores, gobernadores o consejeros regionales, ni personas con vínculo de parentesco con dichas autoridades. Tampoco pueden hacerlo quienes mantengan vínculos laborales, comerciales, contractuales o patrimoniales con la empresa prestadora; quienes hayan sido destituidos, despedidos o inhabilitados por faltas administrativas o disciplinarias en entidades del Estado, así como aquellos removidos por la Sunass; ni personas condenadas por delito doloso o que mantengan procesos judiciales o arbitrales contra la empresa prestadora.

De igual manera, están impedidos de postular los directores que hayan ejercido el cargo por dos o más periodos consecutivos en la misma empresa prestadora, así como las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), entre otros supuestos establecidos por la ley.