Sunass alerta riesgos por consumo de agua no clorada en el centro poblado Cambio Puente

Nota de prensa
Más de 5 mil personas no cuentan con agua potable clorada ni con sistema de alcantarillado
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10 de febrero de 2026 - 5:32 p. m.

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) realizó una fiscalización a los servicios de agua potable y saneamiento en el centro poblado Cambio Puente, donde habitan más de 5 mil personas, tras lo cual emitió 22 recomendaciones dirigidas a la Municipalidad Provincial del Santa y 5 a la EPS Sedachimbote S. A. y al Otass, con el objetivo de salvaguardar la salud de la población y prevenir situaciones de riesgo.

Durante la supervisión, se identificaron deficiencias críticas en la prestación del servicio, las cuales fueron comunicadas al prestador denominado Asociación Administradora del Agua Potable Cambio Puente.

Entre las principales observaciones se constató que el agua distribuida a la población no es clorada, exponiendo a los usuarios al consumo de agua no segura y al riesgo de enfermedades. Asimismo, se evidenció la falta de mantenimiento preventivo del sistema, registros de usuarios desactualizados y limitaciones en la capacitación de los operadores.

Ante esta situación, la Sunass recomendó que el prestador garantice la cloración continua del agua y el monitoreo permanente de su calidad; que la Municipalidad Provincial del Santa priorice inversiones en saneamiento y brinde asistencia técnica; y que se fortalezca la operación y mantenimiento del sistema, así como la actualización de los registros de usuarios.

El regulador informó que realizará el seguimiento correspondiente para verificar el cumplimiento de las recomendaciones y reiteró la necesidad de una coordinación urgente entre las autoridades locales y el prestador, a fin de garantizar un servicio de agua potable seguro, continuo y sostenible para la población de Cambio Puente.

Cabe precisar que el centro poblado Cambio Puente se encuentra dentro del ámbito de responsabilidad de la EPS Sedachimbote, por lo que correspondería su integración a la empresa prestadora, conforme a lo establecido en la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento y su reglamento.