Sunass rechaza demanda millonaria de Sedapal que pretende indemnización de S/1 495.12 millones de recursos del fisco

Comunicado
La ciudadanía debe conocer que la Sunass continuará ejerciendo su derecho a la defensa jurídica correspondiente a través de la procuraduría pública.
Sunass

20 de enero de 2026 - 1:06 p. m.

Respecto a la información difundida por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y desarrollada hoy por un medio especializado bajo el titular: “En demanda ante la Sunass: Sedapal pide ser indemnizada por S/ 1 495.12 millones”, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) informa a la opinión pública lo siguiente:

- La Sunass no ha recibido ninguna comunicación oficial sobre la demanda de indemnización presentada por Sedapal por un supuesto error que, según la empresa, le impidió incrementar más las tarifas. El conocimiento del caso ha sido únicamente por publicaciones en redes sociales de la SMV y por la posterior difusión periodística. De acuerdo con la propia comunicación emitida por la SMV, el recurso se encuentra en etapa de calificación ante el Poder Judicial, instancia que evaluará si corresponde admitirlo o no.

- Tal como se informó en octubre de 2025, la Sunass fue notificada entonces con una solicitud de conciliación por parte de Sedapal. En ese momento el regulador no tenía conocimiento que la indemnización había sido formalmente judicializada un mes antes. El argumento de la empresa es un supuesto error en el cálculo tarifario del quinquenio regulatorio 2022–2027. En ese entonces, la empresa solicitó S/1 200 millones, monto que hoy incrementa sin justificación técnica ni legal a S/1 495.12 millones.

- La Sunass rechazó categóricamente dicha pretensión por los siguientes motivos:

  • No tenía sustento normativo, técnico ni económico.
  • Las resoluciones tarifarias cuestionadas fueron emitidas en diciembre de 2021, cumpliendo estrictamente el marco legal vigente y siguiendo el procedimiento regulatorio completo y validado (ver: https://www.gob.pe/es/n/1277356).

- El cálculo de tarifas para cualquier EPS se realiza mediante un proceso técnico, riguroso y participativo. Este incluye una audiencia pública, la publicación del informe de sustento y la revisión de comentarios de la empresa, usuarios y terceros. En el caso de Sedapal, el análisis tarifario que hoy cuestiona se basó en información entregada por la propia empresa a través de su Plan Maestro Optimizado (PMO), donde detalló su situación económica, financiera, cartera de inversiones y obligaciones.

Por lo explicado, la Sunass rechaza enfáticamente las pretensiones de la empresa regulada, puesto que desconoce el proceso legal vigente. Asimismo, aún en un escenario remoto el regulador advierte con preocupación que las potenciales implicancias legales y presupuestales se trasladarían al Estado —y por ende a todos los contribuyentes— para asumir una supuesta compensación millonaria.

La ciudadanía debe conocer que la Sunass continuará ejerciendo su derecho a la defensa jurídica correspondiente a través de la procuraduría pública.