Decreto Supremo N.° 002-2026-PCM
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
8 de enero de 2026
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass. Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, la cual consta de tres (3) títulos y cincuenta y un (51) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento. La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación. El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob. pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass (www.gob. pe/sunass), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Financiamiento. La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación. El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob. pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass (www.gob. pe/sunass), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
