Resolución de Consejo Directivo N.° 149-2025-SUNASS-CD
2 de enero de 2026
de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la modificación de: i) Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, ii) Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y iii) Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Pequeñas Ciudades, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 037-2019-SUNASS-CD, su informe y su correspondiente exposición de motivos en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2 .- OTORGAR un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (https://www.gob. pe/sunass). Artículo 3 .- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, la sistematización y el análisis de los comentarios que se presenten. Artículo 4 .- DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/ sunass) y en el portal de transparencia estándar.
Artículo 2 .- OTORGAR un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (https://www.gob. pe/sunass). Artículo 3 .- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, la sistematización y el análisis de los comentarios que se presenten. Artículo 4 .- DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/ sunass) y en el portal de transparencia estándar.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo



