Resolución de Consejo Directivo N.° 00119-2025-SUNASS-CD
Modifican nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, que serán aplicados por EMAPA-Y S.R.LTDA. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2025-2029
25 de octubre de 2025
Artículo 1.- Modificar el nivel y estructura tarifaria de EMAPA-Y S.R.LTDA. que se aplicarán en el tiempo restante del periodo regulatorio 2025-2029, de acuerdo con lo especificado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista Nº 00227-2025-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificar la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2024-SUNASS-CD, que se aplicará a EMAPA-Y S.R.LTDA. del segundo al quinto año regulatorio del periodo regulatorio 2025-2029. Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente.
Artículo 3.- El nivel y estructura tarifaria modificadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos y el Informe de Especialista Nº 00227-2025-SUNASS-DRT en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Notificar a EMAPA-Y S.R.LTDA. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista Nº 00227-2025-SUNASS-DRT.
Artículo 2.- Modificar la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2024-SUNASS-CD, que se aplicará a EMAPA-Y S.R.LTDA. del segundo al quinto año regulatorio del periodo regulatorio 2025-2029. Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente.
Artículo 3.- El nivel y estructura tarifaria modificadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos y el Informe de Especialista Nº 00227-2025-SUNASS-DRT en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Notificar a EMAPA-Y S.R.LTDA. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista Nº 00227-2025-SUNASS-DRT.
Esta norma pertenece a los compendios Resoluciones de Consejo Directivo, Rebalanceo tarifario

