Resolución de Gerencia General N.° 252-2025-SUNASS-GG
3 de octubre de 2025
Artículo 1. – Confirmar la Resolución de la Dirección de Sanciones N.° 284-2025-SUNASS-DS, en el extremo referido a declarar a EMAPICA S.A. responsable por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 66 del ítem I del Anexo N.° 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción por el incumplimiento de la medida correctiva Nros 1 (ítem i27), 4 y 5.
Artículo 2. - Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por EMAPICA S.A. en el extremo de la determinación de la sanción; en consecuencia, variar la sanción de multa por amonestación escrita respecto a las medidas correctivas Nros. 1 (ítem i28) y 4, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
Artículo 3. - Sancionar a EMAPICA S.A. con una multa ascendente a 0.32 Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 66 del ítem I del Anexo N.º 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, respecto a la medida correctiva N.° 5, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
Artículo 4.- Declarar agotada la vía administrativa. Artículo 5.- Notificar a EMAPICA S.A.; la presente resolución y el Informe N.° 1088-2025-SUNASS-DF-F. Artículo 6.- Comunicar la presente resolución a la Dirección de Fiscalización y a la Dirección de Sanciones para los fines correspondientes. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar
Artículo 2. - Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por EMAPICA S.A. en el extremo de la determinación de la sanción; en consecuencia, variar la sanción de multa por amonestación escrita respecto a las medidas correctivas Nros. 1 (ítem i28) y 4, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
Artículo 3. - Sancionar a EMAPICA S.A. con una multa ascendente a 0.32 Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 66 del ítem I del Anexo N.º 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, respecto a la medida correctiva N.° 5, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
Artículo 4.- Declarar agotada la vía administrativa. Artículo 5.- Notificar a EMAPICA S.A.; la presente resolución y el Informe N.° 1088-2025-SUNASS-DF-F. Artículo 6.- Comunicar la presente resolución a la Dirección de Fiscalización y a la Dirección de Sanciones para los fines correspondientes. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar
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