Resolución de Consejo Directivo N.° 115-2025-SUNASS-CD
25 de setiembre de 2025
Artículo 1.- Modificar el nivel y estructura tarifaria de EPS SELVA CENTRAL S.A. que se aplicarán en el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2027, de acuerdo con lo especificado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista N.º 00224-2025-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificar la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo N.º 1 de la Resolución de Consejo Directivo N.º 124-2022-SUNASS-CD, que se aplicará a EPS SELVA CENTRAL S.A. del cuarto al quinto año del periodo regulatorio 2023-2027, como sigue:
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 4 Año 5
Relación de trabajo de la EP % 69 68
Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente.
Artículo 3.- El nivel y estructura tarifaria modificadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos y el Informe de Especialista N.º 00224-2025-SUNASS-DRT en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Notificar a EPS SELVA CENTRAL S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista N.º 00224-2025-SUNASS-DRT.
Artículo 2.- Modificar la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo N.º 1 de la Resolución de Consejo Directivo N.º 124-2022-SUNASS-CD, que se aplicará a EPS SELVA CENTRAL S.A. del cuarto al quinto año del periodo regulatorio 2023-2027, como sigue:
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 4 Año 5
Relación de trabajo de la EP % 69 68
Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente.
Artículo 3.- El nivel y estructura tarifaria modificadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos y el Informe de Especialista N.º 00224-2025-SUNASS-DRT en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Notificar a EPS SELVA CENTRAL S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista N.º 00224-2025-SUNASS-DRT.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo