Resolución de Consejo Directivo N.° 95-2025-SUNASS-CD
Modifican el nivel y estructura tarifaria de EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. que se aplicarán en el tiempo restante del periodo regulatorio 2025-2029, y dictan otras disposiciones
29 de agosto de 2025
Artículo 1.- Modificar el nivel y estructura tarifaria de EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. que se aplicarán en el tiempo restante del periodo regulatorio 2025-2029, de acuerdo con lo especificado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista N° 00147- 2025- SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificar la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo N° 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 046-2024-SUNASSCD, que se aplicará a EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. del segundo al quinto año regulatorio del periodo regulatorio 2025-2029 Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente.
Artículo 3.- El nivel y estructura tarifaria modificadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano, en la sede digital de la Sunass (www. gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista N° 00147-2025-SUNASS- DRT será difundido en la sede digital de la Sunass (www.gob. pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Artículo 5.- Notificar a EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista N° 00147-2025-SUNASS-DRT.
Artículo 2.- Modificar la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo N° 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 046-2024-SUNASSCD, que se aplicará a EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. del segundo al quinto año regulatorio del periodo regulatorio 2025-2029 Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente.
Artículo 3.- El nivel y estructura tarifaria modificadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano, en la sede digital de la Sunass (www. gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista N° 00147-2025-SUNASS- DRT será difundido en la sede digital de la Sunass (www.gob. pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Artículo 5.- Notificar a EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista N° 00147-2025-SUNASS-DRT.
Esta norma pertenece a los compendios Resoluciones de Consejo Directivo, Rebalanceo tarifario