Resolución de Consejo Directivo N.° 94-2025-SUNASS-CD
Proyecto de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo” de SEDAPAL S.A. que resultarán de aplicación durante el tiempo restante del periodo
29 de agosto de 2025
Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo” de SEDAPAL S.A. que resultarán de aplicación durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022- 2027, así como su anexo único y exposición de motivos.
Artículo 2.- Disponer la difusión, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar, de la presente resolución, el proyecto a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, su anexo único, su exposición de motivos y el Informe de Especialista N° 153-2025-SUNASS-DRT que lo sustenta, que serían aplicados por SEDAPAL S.A. en el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa prestadora.
Artículo 3.- Convocar a audiencia pública para el día y hora que la Gerencia General de la Sunass señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá a través de la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/ sunass).
Artículo 4.- Los interesados podrán remitir sus comentarios por escrito sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución a la sede de la Sunass, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico audiencia_sedapal@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.
Artículo 2.- Disponer la difusión, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar, de la presente resolución, el proyecto a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, su anexo único, su exposición de motivos y el Informe de Especialista N° 153-2025-SUNASS-DRT que lo sustenta, que serían aplicados por SEDAPAL S.A. en el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa prestadora.
Artículo 3.- Convocar a audiencia pública para el día y hora que la Gerencia General de la Sunass señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá a través de la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/ sunass).
Artículo 4.- Los interesados podrán remitir sus comentarios por escrito sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución a la sede de la Sunass, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico audiencia_sedapal@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.
Esta norma pertenece a los compendios Resoluciones de Consejo Directivo, Rebalanceo tarifario