Resolución de Oficina General de Administración y Finanzas N.° 0138-2025-SUNASS-OAF
19 de agosto de 2025
Artículo Primero.- Aprobar la baja de 169 bienes muebles compuesto por existencias de Almacén por la causal de RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS - RAEE con un valor de S/ 44,006.94 (cuarenta y cuatro mil seis con 94/100 soles) cuya descripción y valores se encuentran detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento coordine y ejecute la disposición final de los bienes muebles detallados en el anexo I adjunto, los cuales han sido calificados como RAEE de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 001-2020-EF/54.01 y su modificatoria “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional realizar la publicación de la presente resolución de baja y anexo adjunto, en el portal institucional de la entidad (www.sunass.gob.pe), en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, según lo establecido en el numeral 7.2.1 de la Directiva Nº 001- 2020-EF/54.01 y su modificatoria “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento a través de la Oficina de Administración y Finanzas, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de realizada la publicación en el portal institucional de la entidad (www.sunass.gob.pe), remita a la Dirección General de Abastecimiento del MEF, por medio físico o virtual, copia de la presente Resolución y anexo adjunto, según lo establecido en la norma citada en el artículo anterior.
Artículo Quinto.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Contabilidad realicen la respectiva cancelación de la anotación en el registro de Almacén y el registro contable de los bienes señalados en el artículo primero.
Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento coordine y ejecute la disposición final de los bienes muebles detallados en el anexo I adjunto, los cuales han sido calificados como RAEE de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 001-2020-EF/54.01 y su modificatoria “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional realizar la publicación de la presente resolución de baja y anexo adjunto, en el portal institucional de la entidad (www.sunass.gob.pe), en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, según lo establecido en el numeral 7.2.1 de la Directiva Nº 001- 2020-EF/54.01 y su modificatoria “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento a través de la Oficina de Administración y Finanzas, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de realizada la publicación en el portal institucional de la entidad (www.sunass.gob.pe), remita a la Dirección General de Abastecimiento del MEF, por medio físico o virtual, copia de la presente Resolución y anexo adjunto, según lo establecido en la norma citada en el artículo anterior.
Artículo Quinto.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Contabilidad realicen la respectiva cancelación de la anotación en el registro de Almacén y el registro contable de los bienes señalados en el artículo primero.