Resolución de Consejo Directivo N.° 90-2025-SUNASS-CD
Modifican el nivel y estructura tarifaria de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. que se aplicarán en el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027; y dictan otras disposiciones
21 de agosto de 2025
Artículo 1.- Modificar el nivel y estructura tarifaria de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. que se aplicarán en el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, de acuerdo con lo especificado en el anexo único
y de conformidad con el Informe de Especialista N.° 00137-2025-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificar la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo N.° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N.° 078-2021-SUNASSCD, que se aplicará a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027
Para efecto del cálculo de cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo establecido en literal a) denominado “Metas de Gestión Base a Nivel de EPS referidas a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, gestión de riesgos de desastres y mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos” del Anexo N.° 1 de la Resolución antes mencionada.
Artículo 3. – El nivel y estructura tarifaria modificadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4. – La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
El Informe de Especialista N.° 00137-2025-SUNASS-DRT será difundido en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Artículo 5°.- Notificar a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. la presente resolución, su anexo único y exposiciónde motivos, así como el Informe de Especialista N.°00137-2025-SUNASS-DRT.
y de conformidad con el Informe de Especialista N.° 00137-2025-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificar la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo N.° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N.° 078-2021-SUNASSCD, que se aplicará a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027
Para efecto del cálculo de cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo establecido en literal a) denominado “Metas de Gestión Base a Nivel de EPS referidas a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, gestión de riesgos de desastres y mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos” del Anexo N.° 1 de la Resolución antes mencionada.
Artículo 3. – El nivel y estructura tarifaria modificadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4. – La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
El Informe de Especialista N.° 00137-2025-SUNASS-DRT será difundido en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Artículo 5°.- Notificar a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. la presente resolución, su anexo único y exposiciónde motivos, así como el Informe de Especialista N.°00137-2025-SUNASS-DRT.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo