Resolución de Consejo Directivo N.° 089-2025-SUNASS-CD
Modifican el nivel y estructura tarifaria de EPS RIOJA S.A. que se aplicarán en el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, y dictan otras disposiciones
21 de agosto de 2025
Artículo 1.- Modificar el nivel y estructura tarifaria deEPS RIOJA S.A. que se aplicarán en el tiempo restantedel periodo regulatorio 2022-2027, de acuerdo con lo especificado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista N° 00136 2025-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificar la meta de gestión “Relación de Trabajo de la EP” contenida en el Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 107-2022-SUNASSCD, que se aplicará a EPS RIOJA S.A. en el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2022-2027
Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente.
Artículo 3.- El nivel y estructura tarifaria modificadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
El Informe de Especialista N° 00136-2025-SUNASS-DRT será difundido en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Artículo 5.- Notificar a EPS RIOJA S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, asícomo el Informe de Especialista N° 00136-2025-SUNASSDRT.
Artículo 2.- Modificar la meta de gestión “Relación de Trabajo de la EP” contenida en el Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 107-2022-SUNASSCD, que se aplicará a EPS RIOJA S.A. en el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2022-2027
Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente.
Artículo 3.- El nivel y estructura tarifaria modificadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
El Informe de Especialista N° 00136-2025-SUNASS-DRT será difundido en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Artículo 5.- Notificar a EPS RIOJA S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, asícomo el Informe de Especialista N° 00136-2025-SUNASSDRT.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo